Auto Supremo AS/0614/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En el segundo agravio de fondo se acusa de errónea aplicación del plazo previsto por

En el segundo agravio de fondo se acusa de errónea aplicación del plazo previsto por el art. 1507 con relación al 1492 del Código Civil, dicho documento privado elevado a documento público mediante reconocimiento voluntario fue realizado el 11 de febrero de 2003, el art. 1301 de la citada norma, señala que la fecha del documento privado es computable respecto a terceros sólo desde el día en que fue reconocido, es decir que, en la eventualidad de que el Banco hubiese adquirido algún derecho como tercero dentro del contrato, aceptado y reconocido por los demandados, éste es computable desde el 11 de febrero de 2003, y se interrumpe cuando es notificada su persona el 16 de febrero de 2008, conforme el formulario de notificación de fs. 58, por lo que ya habrían transcurrido los 5 años y 5 días, por tanto, operada la prescripción