En el segundo agravio de fondo se acusa de errónea aplicación del plazo previsto por
En el segundo agravio de fondo se acusa de errónea aplicación del plazo previsto por el art. 1507 con relación al 1492 del Código Civil, dicho documento privado elevado a documento público mediante reconocimiento voluntario fue realizado el 11 de febrero de 2003, el art. 1301 de la citada norma, señala que la fecha del documento privado es computable respecto a terceros sólo desde el día en que fue reconocido, es decir que, en la eventualidad de que el Banco hubiese adquirido algún derecho como tercero dentro del contrato, aceptado y reconocido por los demandados, éste es computable desde el 11 de febrero de 2003, y se interrumpe cuando es notificada su persona el 16 de febrero de 2008, conforme el formulario de notificación de fs. 58, por lo que ya habrían transcurrido los 5 años y 5 días, por tanto, operada la prescripción
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil
- Casación en el fondo, acusa
- B
- En base a esos antecedentes, la recurrente pide Casar el Auto de Vista declarando improbada
- Previamente a ingresar al análisis del presente recurso de casación planteado por Claudia Marcela Larrazábal
- Recurso de casación en la forma
- Respecto al segundo agravio referido a que: Expresó agravios en 5 puntos, los mismos que
- Recurso de casación en el fondo
- De conformidad al documento privado de acuerdo transaccional de 11 de febrero de 2003, de
- En ese sentido, hay contrato, de acuerdo al art
- En el segundo agravio de fondo se acusa de errónea aplicación del plazo previsto por
- Conforme al formulario de citaciones y notificaciones de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
