POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Claudia Marcela Larrazábal Antezana, contra el Auto de Vista Nº 093/2010 de 12 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, daños y perjuicios, honorarios profesionales y costas, seguido por Coty Sonia Krsul Andrade y Juan Carlos de la Vía Pereira en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra la recurrente y Guido Montaño Zabala. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Claudia Marcela Larrazábal Antezana, contra el Auto de Vista Nº 093/2010 de 12 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, daños y perjuicios, honorarios profesionales y costas, seguido por Coty Sonia Krsul Andrade y Juan Carlos de la Vía Pereira en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra la recurrente y Guido Montaño Zabala. Con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil
- Casación en el fondo, acusa
- B
- En base a esos antecedentes, la recurrente pide Casar el Auto de Vista declarando improbada
- Previamente a ingresar al análisis del presente recurso de casación planteado por Claudia Marcela Larrazábal
- Recurso de casación en la forma
- Respecto al segundo agravio referido a que: Expresó agravios en 5 puntos, los mismos que
- Recurso de casación en el fondo
- De conformidad al documento privado de acuerdo transaccional de 11 de febrero de 2003, de
- En ese sentido, hay contrato, de acuerdo al art
- En el segundo agravio de fondo se acusa de errónea aplicación del plazo previsto por
- Conforme al formulario de citaciones y notificaciones de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
