Auto Supremo AS/0614/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Claudia Marcela Larrazábal Antezana, contra el Auto de Vista Nº 093/2010 de 12 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, daños y perjuicios, honorarios profesionales y costas, seguido por Coty Sonia Krsul Andrade y Juan Carlos de la Vía Pereira en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra la recurrente y Guido Montaño Zabala. Con costas