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En el fondo.-
1.- Respecto a las acusaciones de no haberse valorado los informes social y psicológico de fs. 76 y 78, respectivamente; corresponde señalar que el Ad quem en su Resolución señaló lo siguiente: “Evidentemente, en el informe sicológico de fojas 72 a 77 la Lic. Albanía Caballero Saavedra concluye señalando que “es evidente que Gabriel no quiere tener contacto con su papa”. Sin embargo, presume que es a consecuencia de la conducta de éste que “tiende a evadir sus responsabilidades, a culpar a otros, y no ha tomado mucho interés para mejorar las relaciones con la mamá y tampoco en restablecer los lazos afectivos para con su hijo…” Lo considerado, según esos informes, y la conclusión a la que se llegan, no constituye motivo fundado para decretar la suspensión de la autoridad paterna del demandado respecto a su hijo… De todas maneras, la supuesta evasión de responsabilidades en el hogar no constituye causal para quitarle al padre la autoridad sobre su hijo…”
1.- Respecto a las acusaciones de no haberse valorado los informes social y psicológico de fs. 76 y 78, respectivamente; corresponde señalar que el Ad quem en su Resolución señaló lo siguiente: “Evidentemente, en el informe sicológico de fojas 72 a 77 la Lic. Albanía Caballero Saavedra concluye señalando que “es evidente que Gabriel no quiere tener contacto con su papa”. Sin embargo, presume que es a consecuencia de la conducta de éste que “tiende a evadir sus responsabilidades, a culpar a otros, y no ha tomado mucho interés para mejorar las relaciones con la mamá y tampoco en restablecer los lazos afectivos para con su hijo…” Lo considerado, según esos informes, y la conclusión a la que se llegan, no constituye motivo fundado para decretar la suspensión de la autoridad paterna del demandado respecto a su hijo… De todas maneras, la supuesta evasión de responsabilidades en el hogar no constituye causal para quitarle al padre la autoridad sobre su hijo…”
- Partes: Erika Beatriz Beerel Moldes c/ Sergio Alejandro Santa Cruz Funes
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art
- Acusa que en el tercer considerando del Auto de Vista se describe los informes social
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- Acusa que el Auto de Vista pasa por alto el hecho de que el Juez
- Por lo que interpone su recurso de casación y solicita se revoque el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista hubiera pasado por alto el
- Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y
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- Respecto a la conclusión emitida en el informe psicológico, corresponde señalar que la psicóloga presenta
- Por otra parte respecto al informe social de fs
- Consiguientemente, los dos medios de pruebas descritos no constituyen prueba para fundar la causal de
- En cuanto a la infracción del art
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- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
