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2.- Por otra parte en cuanto a que el progenitor no hubiera asumido su rol protagónico de padre, no es del todo evidente en sentido de que los informes señalan que existió vida en común, además para el caso de Autos –suspensión de autoridad paterna- se debe alegar hechos demostrados que acrediten la acción u omisión del progenitor que haya puesto en riesgo la seguridad y bienestar del menor, aspectos no expuestos por la recurrente. Asimismo en cuanto a la falta de cumplimiento de obligaciones pre y post natales del progenitor, en cierta medida pueden ser considerados como maltrato, empero la misma debe estar justificada con el riesgo sobre la seguridad y bienestar del menor, que no ha sido acreditado, al margen de ello esa versión es esgrimida en base a los informes social y psicológica que fueron recabados sobre la versión de la actora, por lo que el riesgo sobre el bienestar y seguridad del menor no fueron probados, siendo estos requisitos indispensables para la suspensión de autoridad paternal, deduciendo que es exagerada la versión de la actora, cuando acusa que existió delegación de las obligaciones del progenitor, acusando en forma genérica el desinterés del demandado para brindarle apoyo a su hijo, no existiendo infracciones en los términos planteados en los puntos del tercer y cuarto agravio del recurso de casación
- Partes: Erika Beatriz Beerel Moldes c/ Sergio Alejandro Santa Cruz Funes
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art
- Acusa que en el tercer considerando del Auto de Vista se describe los informes social
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- Acusa que el Auto de Vista pasa por alto el hecho de que el Juez
- Por lo que interpone su recurso de casación y solicita se revoque el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista hubiera pasado por alto el
- Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y
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- Respecto a la conclusión emitida en el informe psicológico, corresponde señalar que la psicóloga presenta
- Por otra parte respecto al informe social de fs
- Consiguientemente, los dos medios de pruebas descritos no constituyen prueba para fundar la causal de
- En cuanto a la infracción del art
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- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
