CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
Señala que la familia constituye el núcleo de la sociedad imprescindible para el comportamiento del niño y trascribe el informe psicológico de fs. 76, asimismo trascribe el informe social de fs. 78, para señalar que sumados a las actitudes de desapego del demandado han denotado el abandono comprobado, conculcando el derecho del niño a la vida, considera que la concepción marca el inicio a la vida acusando la contravención del art. 6 de la Convención de los Derechos del Niño, por habérsela privado de afecto y protección paternal y espiritual; asimismo cita el art. 13 del Código Niño Niña y Adolescente, y Estatuto del Niño y el Adolescente de Brasil (art. 7), el Código de Menor de Colombia (art. 4), Código de Menores del Ecuador (art. 10), normas que señalan que todo niño tiene garantizada su vida desde su concepción, complementando su formación al desarrollo físico y espiritual
En el fondo.-
Señala que la familia constituye el núcleo de la sociedad imprescindible para el comportamiento del niño y trascribe el informe psicológico de fs. 76, asimismo trascribe el informe social de fs. 78, para señalar que sumados a las actitudes de desapego del demandado han denotado el abandono comprobado, conculcando el derecho del niño a la vida, considera que la concepción marca el inicio a la vida acusando la contravención del art. 6 de la Convención de los Derechos del Niño, por habérsela privado de afecto y protección paternal y espiritual; asimismo cita el art. 13 del Código Niño Niña y Adolescente, y Estatuto del Niño y el Adolescente de Brasil (art. 7), el Código de Menor de Colombia (art. 4), Código de Menores del Ecuador (art. 10), normas que señalan que todo niño tiene garantizada su vida desde su concepción, complementando su formación al desarrollo físico y espiritual
- Partes: Erika Beatriz Beerel Moldes c/ Sergio Alejandro Santa Cruz Funes
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art
- Acusa que en el tercer considerando del Auto de Vista se describe los informes social
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- Acusa que el Auto de Vista pasa por alto el hecho de que el Juez
- Por lo que interpone su recurso de casación y solicita se revoque el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista hubiera pasado por alto el
- Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y
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- Respecto a la conclusión emitida en el informe psicológico, corresponde señalar que la psicóloga presenta
- Por otra parte respecto al informe social de fs
- Consiguientemente, los dos medios de pruebas descritos no constituyen prueba para fundar la causal de
- En cuanto a la infracción del art
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- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
