Auto Supremo AS/0697/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Consiguientemente, los dos medios de pruebas descritos no constituyen prueba para fundar la causal de

Consiguientemente, los dos medios de pruebas descritos no constituyen prueba para fundar la causal de suspensión de autoridad paternal, conforme a la causal 4) del art. 33 de la ley N° 2026. Debiendo tener presente que la alienación parental inferida por cualquiera de los progenitores hacia el menor, es causal de maltrato psicológico, por lo que ambos progenitores deberán adecuar su conducta con un único fin de evitar trastornos al menor, asimismo se deberá tener presente que el art. 6 de la Declaración de los Derechos del Niño y las normas de derecho comparado son innecesarios para la presente causa de suspensión de autoridad paternal