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5.- Describe el principio Nº 6 de la Declaración de los Derechos del Niño, los arts. 210 num. 2) de la Ley Nº 2026, para enmarcarlos al maltrato psicológico inferido por el demandado y sancionarlo con la prohibición de tránsito del agresor por los lugares que transitan las víctimas, conforme a lo previsto en el art. 219 inc. h) y los arts. 105, 106, 107, 108 y 109 del citado cuerpo legal, por utilización de su hijo como chantaje y hostigamiento reincidente; por lo que reitera que los de instancia han pasado por el alto el principio de que la familia constituye un espacio de socialización de los hijos, y reitera la infracción de los arts. 109 num. 1) y 2 de la Ley Nº 2026 con relación al art. 9 de la convención de los Derechos del Niño
- Partes: Erika Beatriz Beerel Moldes c/ Sergio Alejandro Santa Cruz Funes
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art
- Acusa que en el tercer considerando del Auto de Vista se describe los informes social
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- Acusa que el Auto de Vista pasa por alto el hecho de que el Juez
- Por lo que interpone su recurso de casación y solicita se revoque el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista hubiera pasado por alto el
- Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y
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- Respecto a la conclusión emitida en el informe psicológico, corresponde señalar que la psicóloga presenta
- Por otra parte respecto al informe social de fs
- Consiguientemente, los dos medios de pruebas descritos no constituyen prueba para fundar la causal de
- En cuanto a la infracción del art
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- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
