Auto Supremo AS/0697/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

En cuanto a la infracción del art

En cuanto a la infracción del art. 189 de la Ley N° 2026, la norma describe que las políticas de protección considerarán la situación de los niños, niñas y adolescentes, y en forma particular el riesgo social que amenace a estos por el incumplimiento y violación de sus derechos; norma con la cual pretende engranar al art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño, cuando el numeral 3) de esta norma señala que se procurará el contacto de los padres respecto a sus hijos aunque se encuentren separados; asimismo se dirá que la causal descrita en el numeral 2) del art. 210 de la Ley N° 2026, se aplica como sanción respecto a una infracción cuya magnitud amerite la imposición de alejar al progenitor de su hijo, por conductas reprochables generadas por el progenitor hacia su hijo o cuya conducta individual del progenitor sea dudosa o malintencionada respecto al menor, casos en los cuales se aplica la restricción de tránsito, aspectos que no son aplicables al caso de Autos, por lo que no se considera haberse infringido el art. 189 de la ley N° 2026