En cuanto a la infracción del art
En cuanto a la infracción del art. 189 de la Ley N° 2026, la norma describe que las políticas de protección considerarán la situación de los niños, niñas y adolescentes, y en forma particular el riesgo social que amenace a estos por el incumplimiento y violación de sus derechos; norma con la cual pretende engranar al art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño, cuando el numeral 3) de esta norma señala que se procurará el contacto de los padres respecto a sus hijos aunque se encuentren separados; asimismo se dirá que la causal descrita en el numeral 2) del art. 210 de la Ley N° 2026, se aplica como sanción respecto a una infracción cuya magnitud amerite la imposición de alejar al progenitor de su hijo, por conductas reprochables generadas por el progenitor hacia su hijo o cuya conducta individual del progenitor sea dudosa o malintencionada respecto al menor, casos en los cuales se aplica la restricción de tránsito, aspectos que no son aplicables al caso de Autos, por lo que no se considera haberse infringido el art. 189 de la ley N° 2026
- Partes: Erika Beatriz Beerel Moldes c/ Sergio Alejandro Santa Cruz Funes
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art
- Acusa que en el tercer considerando del Auto de Vista se describe los informes social
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- Acusa que el Auto de Vista pasa por alto el hecho de que el Juez
- Por lo que interpone su recurso de casación y solicita se revoque el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista hubiera pasado por alto el
- Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y
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- Respecto a la conclusión emitida en el informe psicológico, corresponde señalar que la psicóloga presenta
- Por otra parte respecto al informe social de fs
- Consiguientemente, los dos medios de pruebas descritos no constituyen prueba para fundar la causal de
- En cuanto a la infracción del art
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- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
