Auto Supremo AS/0697/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art

Sobre la misma, se debe señalar que los jueces de instancia determinaron en que no existe fundamento para imponer la suspensión de la autoridad paternal, sin embargo pretende la aplicación de la sanción de prohibición de tránsito del progenitor, que se aplica a la sanción de maltrato, empero de ello no expone qué medios de prueba fundarían la aplicación de dicha sanción que en la generalidad de los casos se aplica cuando ha existido maltrato psicológico o físico y por la conducta o inclinaciones, sea recomendable prohibir el tránsito del progenitor de las rutas a las que concurre el menor, aspecto que no ocurre en el caso de Autos, que debió ser expuesto por la recurrente en base a medios de prueba colectados al proceso –si existieran- de lo contrario, la acusación de dichas normas resulta ser impertinente, y sin sustento probatorio; asimismo se dirá que conforme a los antecedentes del proceso es que el Juez en atención al informe social dedujo que la polémica es generada por ambos progenitores, aspecto compartido por este Tribunal, razón por la cual el A quo impuso la medida prevista en el art. 208 num. 2 de la ley N° 2026 para ambos progenitores; consiguientemente la medida solicitada descrita en el numeral 2) del art. 210 del Código Niño Niña y Adolescente, no resulta ser aplicable al caso de Autos, pues la recurrente no demostró en base a las reglas de la sana critica, que dicha medida sea aplicable al caso de Autos, por lo que la norma descrita no resulta ser infringida.
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil