Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
Sobre la misma, se debe señalar que los jueces de instancia determinaron en que no existe fundamento para imponer la suspensión de la autoridad paternal, sin embargo pretende la aplicación de la sanción de prohibición de tránsito del progenitor, que se aplica a la sanción de maltrato, empero de ello no expone qué medios de prueba fundarían la aplicación de dicha sanción que en la generalidad de los casos se aplica cuando ha existido maltrato psicológico o físico y por la conducta o inclinaciones, sea recomendable prohibir el tránsito del progenitor de las rutas a las que concurre el menor, aspecto que no ocurre en el caso de Autos, que debió ser expuesto por la recurrente en base a medios de prueba colectados al proceso –si existieran- de lo contrario, la acusación de dichas normas resulta ser impertinente, y sin sustento probatorio; asimismo se dirá que conforme a los antecedentes del proceso es que el Juez en atención al informe social dedujo que la polémica es generada por ambos progenitores, aspecto compartido por este Tribunal, razón por la cual el A quo impuso la medida prevista en el art. 208 num. 2 de la ley N° 2026 para ambos progenitores; consiguientemente la medida solicitada descrita en el numeral 2) del art. 210 del Código Niño Niña y Adolescente, no resulta ser aplicable al caso de Autos, pues la recurrente no demostró en base a las reglas de la sana critica, que dicha medida sea aplicable al caso de Autos, por lo que la norma descrita no resulta ser infringida.
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Erika Beatriz Beerel Moldes c/ Sergio Alejandro Santa Cruz Funes
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art
- Acusa que en el tercer considerando del Auto de Vista se describe los informes social
- 3
- 4
- 5
- Acusa que el Auto de Vista pasa por alto el hecho de que el Juez
- Por lo que interpone su recurso de casación y solicita se revoque el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista hubiera pasado por alto el
- Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y
- 1
- Respecto a la conclusión emitida en el informe psicológico, corresponde señalar que la psicóloga presenta
- Por otra parte respecto al informe social de fs
- Consiguientemente, los dos medios de pruebas descritos no constituyen prueba para fundar la causal de
- En cuanto a la infracción del art
- 2
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
