Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art
Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño, describe el art. 210 num. 2) de la Ley Nº 2026, que establece con relación a la transgresión a la vida del niño, el de prohibir el tránsito del agresor por los lugares donde transitan las víctimas, deduce la infracción del art. 189 de la Ley Nº 2026
- Partes: Erika Beatriz Beerel Moldes c/ Sergio Alejandro Santa Cruz Funes
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art
- Acusa que en el tercer considerando del Auto de Vista se describe los informes social
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- Acusa que el Auto de Vista pasa por alto el hecho de que el Juez
- Por lo que interpone su recurso de casación y solicita se revoque el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista hubiera pasado por alto el
- Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y
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- Respecto a la conclusión emitida en el informe psicológico, corresponde señalar que la psicóloga presenta
- Por otra parte respecto al informe social de fs
- Consiguientemente, los dos medios de pruebas descritos no constituyen prueba para fundar la causal de
- En cuanto a la infracción del art
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- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
