Auto Supremo AS/0697/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Respecto a la conclusión emitida en el informe psicológico, corresponde señalar que la psicóloga presenta

Respecto a la conclusión emitida en el informe psicológico, corresponde señalar que la psicóloga presenta un informe incompleto, pues debió efectuar una evaluación respecto a la conducta del menor y los padres, sin embargo de ello concluye que el menor no quiere tener contacto con su padre, deduciendo una presunción, la cual no solo podría ser a consecuencia de la evasión de responsabilidad del padre, sino también podría ser emergente del síndrome de alienación parental de la progenitora o de un familiar cercano, por ello este Tribunal considera incompleto dicho informe; sin embargo de ello, no concluye en que el padre haya generado maltrato físico o psicológico al menor; sobre esta parte, si el profesional técnico señala que el padre no tendría interés en restablecer las relaciones afectivas con su hijo, la misma no puede considerarse como una conducta que vaya a fundar la causal establecida en el art. 33 num. 4) de la Ley N° 2026, pues ello no implica precisamente que sea una acción u omisión que haya puesto en riesgo la seguridad y bienestar del menor