Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y
Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y siguientes, el Ad quem refirió que el art. 281 de la ley Nº 2026 no fija plazo para que el Juez deba dictar Sentencia, solo indica que se celebrará audiencia del juicio dentro de los veinte días a la fundamentación, alegó también que no hay sanción por supuesta pérdida de competencia, citó además que el art. 283 de la misma norma permite al Juez disponer recesos en el desarrollo de las audiencias; este argumento resulta ser suficiente como para considerar que el Ad quem consideró y dio respuesta a la acusación por pérdida de competencia. Por lo que no se evidencia que el Ad quem “haya pasado por alto” (soslayado) la acusación de pérdida de competencia, consiguientemente el recurso en la forma resulta ser infundado
- Partes: Erika Beatriz Beerel Moldes c/ Sergio Alejandro Santa Cruz Funes
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el art
- Acusa que en el tercer considerando del Auto de Vista se describe los informes social
- 3
- 4
- 5
- Acusa que el Auto de Vista pasa por alto el hecho de que el Juez
- Por lo que interpone su recurso de casación y solicita se revoque el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE
- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista hubiera pasado por alto el
- Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y
- 1
- Respecto a la conclusión emitida en el informe psicológico, corresponde señalar que la psicóloga presenta
- Por otra parte respecto al informe social de fs
- Consiguientemente, los dos medios de pruebas descritos no constituyen prueba para fundar la causal de
- En cuanto a la infracción del art
- 2
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
