Auto Supremo AS/0697/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y

Corresponde señalar que en el Auto de Vista en la foja 108 renglón 24 y siguientes, el Ad quem refirió que el art. 281 de la ley Nº 2026 no fija plazo para que el Juez deba dictar Sentencia, solo indica que se celebrará audiencia del juicio dentro de los veinte días a la fundamentación, alegó también que no hay sanción por supuesta pérdida de competencia, citó además que el art. 283 de la misma norma permite al Juez disponer recesos en el desarrollo de las audiencias; este argumento resulta ser suficiente como para considerar que el Ad quem consideró y dio respuesta a la acusación por pérdida de competencia. Por lo que no se evidencia que el Ad quem “haya pasado por alto” (soslayado) la acusación de pérdida de competencia, consiguientemente el recurso en la forma resulta ser infundado