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3. Denuncia apreciación de las pruebas incurriendo en error de derecho o de hecho. Refiere que se indicaría que las pruebas del Colegio de Abogados no tendrían ninguna relación con el proceso, aspecto que es totalmente falso e incoherente, las literales cursantes a fs. 85 a 93 refieren a una denuncia que hicieron en el Colegio de Abogados precisamente sobre el hecho denunciado, esta errónea interpretación conculca el derecho que tienen a un debido proceso sin discriminación alguna
- Proceso: Nulidad de documento
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en
- De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art
- Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que
- En el fondo
- En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho
- En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
