Auto Supremo AS/0723/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En el fondo

Remitiéndonos al punto anterior, debemos concretar, que el Auto interlocutorio de fs. 100 y vta., al haber sido recurrido de reposición bajo alternativa de apelación por memorial de fs. 105 a 106 y vta., es diferida su apelación por auto de fs. 142, de donde se conoce que los Autos precedentemente referidos se encuentran estrechamente vinculados procesalmente pues consideran el mismo incidente, la primera resuelve la cuestión incidental y la segunda difiere la apelación formulada contra la primera, de consiguiente al haberse pronunciado el Ad quem sobre el Auto interlocutorio de fs. 100 y vta., confirmando dicha Resolución, se entiende que también ha absuelto la apelación diferida por el último. Por lo que no es evidente la omisión acusada.
Consecuentemente corresponde resolver conforme prevé el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo:
1. Sobre su denuncia de que el Tribunal de alzada ha incurriendo en error de derecho o de hecho en la apreciación de las literales cursantes a fs. 85 a 93