En el fondo
Remitiéndonos al punto anterior, debemos concretar, que el Auto interlocutorio de fs. 100 y vta., al haber sido recurrido de reposición bajo alternativa de apelación por memorial de fs. 105 a 106 y vta., es diferida su apelación por auto de fs. 142, de donde se conoce que los Autos precedentemente referidos se encuentran estrechamente vinculados procesalmente pues consideran el mismo incidente, la primera resuelve la cuestión incidental y la segunda difiere la apelación formulada contra la primera, de consiguiente al haberse pronunciado el Ad quem sobre el Auto interlocutorio de fs. 100 y vta., confirmando dicha Resolución, se entiende que también ha absuelto la apelación diferida por el último. Por lo que no es evidente la omisión acusada.
Consecuentemente corresponde resolver conforme prevé el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo:
1. Sobre su denuncia de que el Tribunal de alzada ha incurriendo en error de derecho o de hecho en la apreciación de las literales cursantes a fs. 85 a 93
Consecuentemente corresponde resolver conforme prevé el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo:
1. Sobre su denuncia de que el Tribunal de alzada ha incurriendo en error de derecho o de hecho en la apreciación de las literales cursantes a fs. 85 a 93
- Proceso: Nulidad de documento
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en
- De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art
- Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que
- En el fondo
- En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho
- En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
