Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en
Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en el considerando III, punto V, ha absuelto este agravio concretando: “Respecto a la apelación diferida de fs. 142 contra el Auto de fs. 100…; al excluirse al abogado del proceso de su condición de demandado, al respecto cabe hacer notar que la intervención del abogado no es oficiosa, sino a solicitud de sus clientes, si la parte actora considera que existe transgresión de sus obligaciones existen mecanismos para determinar responsabilidades disciplinarias, civil y penal, para reprimir los actos deshonrosos o perjudiciales para la ética profesional, pero no puede ser sujeto pasivo del proceso de nulidad de documento, en consecuencia el A quo al excluir al abogado Raúl Guzmán Martínez del proceso ha obrado correctamente”. Dando respuesta de esta manera al agravio formulado por los entonces recurrentes de manera pertinente conforme establece el art. 236 del adjetivo civil y con la congruencia debida; por lo que no es evidente su denuncia de contradicción ni de falta de congruencia en el Auto de Vista, lo que hace infundado el agravio denunciado
- Proceso: Nulidad de documento
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en
- De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art
- Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que
- En el fondo
- En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho
- En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
