Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que
Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que por Auto de fs. 100 y vta., el A quo excluye de la causa al abogado Raúl Guzmán Martínez, en el entendido que dicho causídico no es parte en aquel documento ni como deudor ni como acreedor, lo que demuestra que su participación se limita a la redacción como abogado de manera que no corresponde involucrarlo en la litis, más aún cuando la pretensión de la demanda busca la nulidad de aquel documento, decisión que es recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por memorial de fs. 105 a 106 y vta., la misma una vez corrida en traslado es diferida la apelación por Auto de fs. 142, sin embargo por memorial de fs. 126 y vta., en su otrosí, los demandantes solicitan certificación personal del abogado excluido, lo que es rechazado por Auto de fs. 142, con el fundamento de que fue excluido de la causa y que no puede expedir certificación alguna, precisamente por estar cuestionada su participación; en esa relación el Ad quem en el marco del recurso de apelación interpuesto, ha absuelto el agravio deducido al respecto, fundamentando “que las certificaciones a solicitud de parte deberán franquear los funcionarios públicos o privados, pero no así los particulares, quienes pueden concurrir al proceso como peritos, testigos, etc.”. En ese antecedente las determinaciones asumidas por los Tribunales de instancia se encuentran enmarcadas en derecho, porque la presente causa trata de nulidad de documento, siendo que el mismo tiene la eficacia jurídica establecida por el art. 519 del Código Civil y no tiene efecto sino entre las partes contratantes conforme dispone el art. 523 del mismo sustantivo civil, de consiguiente, y toda vez que la participación del abogado referido se encontraba cuestionada y diferida la apelación, en consecuencia no se había dilucidado su situación procesal, motivo éste que le impedía expedir cualquier certificación, por lo que tampoco el órgano jurisdiccional podía disponer que se expida la certificación impetrada esto en franco atentado de los derechos y garantías del entonces patrocinante, de consiguiente dicha solicitud ha sido correctamente desestimada por el Tribunal de primera instancia. Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Proceso: Nulidad de documento
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en
- De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art
- Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que
- En el fondo
- En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho
- En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
