En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan
2. De otra parte, en relación a su denuncia genérica de que en materia civil por la naturaleza de los contratos, estos se hacen en forma privada nunca en público, por ello las pruebas que son esenciales son las documentales.
En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan sus argumentos a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil y en definitiva no cumplen con el art. 258 num. 2) del adjetivo civil, porque no citan en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifican en qué consiste la violación, falsedad o error, teniendo presente que estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace a su manifiesta inconsistencia, resultando de consiguiente infundado el agravio denunciado
En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan sus argumentos a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil y en definitiva no cumplen con el art. 258 num. 2) del adjetivo civil, porque no citan en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifican en qué consiste la violación, falsedad o error, teniendo presente que estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace a su manifiesta inconsistencia, resultando de consiguiente infundado el agravio denunciado
- Proceso: Nulidad de documento
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en
- De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art
- Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que
- En el fondo
- En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho
- En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
