Auto Supremo AS/0723/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan

2. De otra parte, en relación a su denuncia genérica de que en materia civil por la naturaleza de los contratos, estos se hacen en forma privada nunca en público, por ello las pruebas que son esenciales son las documentales.
En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan sus argumentos a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil y en definitiva no cumplen con el art. 258 num. 2) del adjetivo civil, porque no citan en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifican en qué consiste la violación, falsedad o error, teniendo presente que estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace a su manifiesta inconsistencia, resultando de consiguiente infundado el agravio denunciado