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4. Acusa que el Auto de Vista no ha dado cumplimiento a lo previsto por el art. 24 de la ley Nº 1760, pues a fs. 142 se dictó el Auto de fecha 24 de diciembre del 2008 por el que se rechaza que el abogado Raúl Guzmán Martínez pueda emitir certificación en virtud de haber sido excluido de la causa, ante dicha providencia se interpuesto el recurso de reposición con alternativa de apelación, siendo que el mismo fue concedido en el efecto diferido, sin embargo la Sala Civil solo se pronunció confirmando el Auto de fs. 100 y la Sentencia, ignorando el Auto de 24 de diciembre de 2008 de fs. 142 del cuaderno procesal, lo que amerita entender que existió una omisión de pronunciamiento de los recursos interpuestos, dejándoles en total indefensión
- Proceso: Nulidad de documento
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en
- De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art
- Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que
- En el fondo
- En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho
- En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
