En la forma
En la forma:
1. Sobre su denuncia de que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, vulnerando el principio de congruencia y los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
De inicio corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes de que el Auto de Vista incurría en evidente contradicción, les correspondía al respecto activar su derecho de explicación y complementación conforme preceptúa el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así su derecho a precluído
1. Sobre su denuncia de que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, vulnerando el principio de congruencia y los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
De inicio corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes de que el Auto de Vista incurría en evidente contradicción, les correspondía al respecto activar su derecho de explicación y complementación conforme preceptúa el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así su derecho a precluído
- Proceso: Nulidad de documento
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en
- De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art
- Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que
- En el fondo
- En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho
- En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
