POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 292 a 294 y vta., interpuesto por Juan Humberto Muriel López y Jaime Muriel Quiróz, que recurre del Auto de Vista Nº 029, de 23 de febrero de 2011 de fs. 286 a 289, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro. Con costas
- Proceso: Nulidad de documento
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en
- De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art
- Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que
- En el fondo
- En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho
- En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
