Auto Supremo AS/0723/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho

De inicio corresponde referir que el art. 253 en su inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, dispone la procedencia del recurso de casación en el fondo cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, sin embargo los errores referidos son diferentes, por lo mismo en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dió la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.
En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas referidas, lo que haría a la improcedencia del agravio; sin embargo, corresponde referir además, que las pruebas literales a los que hacen referencia los ahora recurrentes (fs. 85 a 93), al margen de que se constituyen en fotocopias simples, se refieren al proceso disciplinario que habría sido sustanciado por el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Oruro en la denuncia formulada por Jaime Muriel Quiroz en contra de Raúl Guzmán Martínez como responsable de daños y perjuicios ocasionados por su actuar profesional, porque no cumplió con la elaboración de documentos encomendados sobre un préstamo de dinero de $us. 14.200 ya que solo habría hecho una minuta de cancelación sin firma del acreedor, empero este extremo es totalmente irrelevante en la presente causa, toda vez que se ha acreditado plenamente que el actor Juan Humberto Muriel López hubo suscrito el protocolo de la Escritura Pública Nº 428/2005 de 18 de octubre de 2005 (fs. 5 y vta.) y con ello ha reconocido la eficacia jurídica e idoneidad de la minuta de fecha 17 de octubre de 2005 que se encuentra inserta en la misma. Por lo que el agravio denunciado no tiene la trascendencia que buscan los ahora recurrentes