De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art
2. En relación a su acusación de vulneración del art. 378 del adjetivo civil.
De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil en favor del Juez de primera instancia, es una facultad discrecional y privativa del titular del órgano jurisdiccional por lo que no es procedente a petición de partes
De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil en favor del Juez de primera instancia, es una facultad discrecional y privativa del titular del órgano jurisdiccional por lo que no es procedente a petición de partes
- Proceso: Nulidad de documento
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Sin embargo de lo precedentemente expresado, corresponde además señalar que el Tribunal de alzada en
- De manera aclaratoria corresponde referir que la facultad prescrita por el art
- Ahora bien, en atención al principio de conservación de los actos, corresponde referir también que
- En el fondo
- En la especie los recurrentes de manera indistinta denuncian error de derecho o de hecho
- En esta segunda parte los recurrentes no concretan el agravio denunciado, es más no vinculan
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
