Auto Supremo AS/0236/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio

Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio indemnizable, cual es el mayor punto controvertido en el presente proceso, el art. 19 de la Ley General del Trabajo, determina de manera expresa que el mismo deberá ser calculado del promedio de los tres últimos haberes y a los efectos de causar convicción al Juez, el actor Rubén Ángel Vargas Arias presenta en calidad de prueba, el certificado cursante a fs. 1, donde se establece un salario de Bs. 5.000.-, presenta además la literal de fs. 18, donde consta que en calidad de anticipo se otorgó a favor del actor la suma de Bs. 1.500.-, sin embargo el empleador, a los efectos de desvirtuar la pretensión del actor, en cumplimiento del art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, ofrece en calidad de prueba las planillas de pago cursantes a fs. 382 a 384, por la que se evidencia que el actor percibía la suma de Bs. 506,40.- monto que es corroborado por la literal de fs. 22, que corresponde al estado de cuentas de la AFP Previsión, donde se advierte que el actor percibía la suma de Bs. 576.- en el mes de marzo, y 600 en el mes de abril de 2007, todas estas afirmaciones encontradas por las partes, no fueron advertidas por el Juez a-quo, quien de manera inusual otorga bajo el título de ‘inversión de la prueba’, lo solicitado por los actores, sin considerar que existe otras pruebas que invalidan la prueba del actor