Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio
Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio indemnizable, cual es el mayor punto controvertido en el presente proceso, el art. 19 de la Ley General del Trabajo, determina de manera expresa que el mismo deberá ser calculado del promedio de los tres últimos haberes y a los efectos de causar convicción al Juez, el actor Rubén Ángel Vargas Arias presenta en calidad de prueba, el certificado cursante a fs. 1, donde se establece un salario de Bs. 5.000.-, presenta además la literal de fs. 18, donde consta que en calidad de anticipo se otorgó a favor del actor la suma de Bs. 1.500.-, sin embargo el empleador, a los efectos de desvirtuar la pretensión del actor, en cumplimiento del art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, ofrece en calidad de prueba las planillas de pago cursantes a fs. 382 a 384, por la que se evidencia que el actor percibía la suma de Bs. 506,40.- monto que es corroborado por la literal de fs. 22, que corresponde al estado de cuentas de la AFP Previsión, donde se advierte que el actor percibía la suma de Bs. 576.- en el mes de marzo, y 600 en el mes de abril de 2007, todas estas afirmaciones encontradas por las partes, no fueron advertidas por el Juez a-quo, quien de manera inusual otorga bajo el título de ‘inversión de la prueba’, lo solicitado por los actores, sin considerar que existe otras pruebas que invalidan la prueba del actor
- Auto Supremo Nº 236/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Habiendo la parte demanda solicitado enmienda y complementación (fs
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Del referido auto de vista, la parte demandada solicito enmienda y complementación, habiéndose emitido el
- Contra el referido fallo de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación, de fs
- Acota que, el promedio de Bs
- Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable
- En cuanto a la causal de despido, indica que también debía bajar, por estar demostrado
- En el recurso de casación interpuesto por la parte actora, expresa que en la litis
- Añade que por la literal de fs
- En cuanto a la causal de retiro, al haber una conclusión de relación de trabajo
- Expresa que corresponde otorgar el aguinaldo, tomando en cuenta las literales de fs
- Señala que los Autos de Vista recurridos no cumple lo establecido por el art
- Concluye solicitando se anule el auto de vista y se declare fundado el recurso, bajo
- Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S
- Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio
- Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió
- Del análisis de las resoluciones de instancia, se verifica que no es cierta esta aseveración,
- En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal
- Así lo expresa el tribunal de apelación al fundamentar el auto de vista: “…se debe
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Del análisis del recurso de casación interpuesto por la parte actora, cabe resolver el mismo
- Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune
- En relación a la acusación de que “…los Autos de Vista recurridos, no cumplen lo
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En el marco legal descrito, y en mérito a lo fundamentado precedentemente, no siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
