Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, y considerando los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S.R.L. a través de su representante legal, corresponde expresar:
Respecto a la acusación de vulneración del art. 19 de la Ley General del Trabajo, por no haberse considerado que el demandante Rubén Vargas percibía un sueldo de Bs. 577, y con el bono incentivo por metas trazadas, sólo suman a Bs. 2.922,1, siendo irreal el promedio de Bs. 5000 en función a la naturaleza de la empresa, e incoherente en relación a los demás salarios, habiendo sido el certificado de fs. 1 obtenido de manera mañosa y usado de manera desleal en el presente juicio. Al respecto, debe tenerse presente las contradicciones en las que incurre la empresa demandada al argumentar su recurso, pues inicialmente indica que el demandante Rubén Vargas percibía un salario básico de Bs. 550 y su total ganado era de Bs. 577,3, siendo con el bono de incentivo un total de 2.922,10.-, indicando posteriormente que se debe determinar que su salario en función a lo que el mismo Tribunal Ad quem menciona a fs. 841 vta., es de Bs. 506.40, concluyendo que en aplicación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, se debe disponer que el mismo a favor del Sr. Vargas sea de Bs. 577; razonamiento del cual no puede deducirse un promedio indemnizable lógico, pues si primeramente expresa que Rubén Vargas percibía con el bono de incentivo, un total ganado de Bs. 2.922,10.- y posteriormente expresa que debe disponerse que el mismo sea de Bs. 577, los montos y los fundamentos no guardan relación unos de otros
Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S.R.L. a través de su representante legal, corresponde expresar:
Respecto a la acusación de vulneración del art. 19 de la Ley General del Trabajo, por no haberse considerado que el demandante Rubén Vargas percibía un sueldo de Bs. 577, y con el bono incentivo por metas trazadas, sólo suman a Bs. 2.922,1, siendo irreal el promedio de Bs. 5000 en función a la naturaleza de la empresa, e incoherente en relación a los demás salarios, habiendo sido el certificado de fs. 1 obtenido de manera mañosa y usado de manera desleal en el presente juicio. Al respecto, debe tenerse presente las contradicciones en las que incurre la empresa demandada al argumentar su recurso, pues inicialmente indica que el demandante Rubén Vargas percibía un salario básico de Bs. 550 y su total ganado era de Bs. 577,3, siendo con el bono de incentivo un total de 2.922,10.-, indicando posteriormente que se debe determinar que su salario en función a lo que el mismo Tribunal Ad quem menciona a fs. 841 vta., es de Bs. 506.40, concluyendo que en aplicación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, se debe disponer que el mismo a favor del Sr. Vargas sea de Bs. 577; razonamiento del cual no puede deducirse un promedio indemnizable lógico, pues si primeramente expresa que Rubén Vargas percibía con el bono de incentivo, un total ganado de Bs. 2.922,10.- y posteriormente expresa que debe disponerse que el mismo sea de Bs. 577, los montos y los fundamentos no guardan relación unos de otros
- Auto Supremo Nº 236/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Habiendo la parte demanda solicitado enmienda y complementación (fs
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Del referido auto de vista, la parte demandada solicito enmienda y complementación, habiéndose emitido el
- Contra el referido fallo de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación, de fs
- Acota que, el promedio de Bs
- Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable
- En cuanto a la causal de despido, indica que también debía bajar, por estar demostrado
- En el recurso de casación interpuesto por la parte actora, expresa que en la litis
- Añade que por la literal de fs
- En cuanto a la causal de retiro, al haber una conclusión de relación de trabajo
- Expresa que corresponde otorgar el aguinaldo, tomando en cuenta las literales de fs
- Señala que los Autos de Vista recurridos no cumple lo establecido por el art
- Concluye solicitando se anule el auto de vista y se declare fundado el recurso, bajo
- Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S
- Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio
- Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió
- Del análisis de las resoluciones de instancia, se verifica que no es cierta esta aseveración,
- En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal
- Así lo expresa el tribunal de apelación al fundamentar el auto de vista: “…se debe
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Del análisis del recurso de casación interpuesto por la parte actora, cabe resolver el mismo
- Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune
- En relación a la acusación de que “…los Autos de Vista recurridos, no cumplen lo
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En el marco legal descrito, y en mérito a lo fundamentado precedentemente, no siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
