Auto Supremo AS/0236/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, y considerando los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S.R.L. a través de su representante legal, corresponde expresar:
Respecto a la acusación de vulneración del art. 19 de la Ley General del Trabajo, por no haberse considerado que el demandante Rubén Vargas percibía un sueldo de Bs. 577, y con el bono incentivo por metas trazadas, sólo suman a Bs. 2.922,1, siendo irreal el promedio de Bs. 5000 en función a la naturaleza de la empresa, e incoherente en relación a los demás salarios, habiendo sido el certificado de fs. 1 obtenido de manera mañosa y usado de manera desleal en el presente juicio. Al respecto, debe tenerse presente las contradicciones en las que incurre la empresa demandada al argumentar su recurso, pues inicialmente indica que el demandante Rubén Vargas percibía un salario básico de Bs. 550 y su total ganado era de Bs. 577,3, siendo con el bono de incentivo un total de 2.922,10.-, indicando posteriormente que se debe determinar que su salario en función a lo que el mismo Tribunal Ad quem menciona a fs. 841 vta., es de Bs. 506.40, concluyendo que en aplicación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, se debe disponer que el mismo a favor del Sr. Vargas sea de Bs. 577; razonamiento del cual no puede deducirse un promedio indemnizable lógico, pues si primeramente expresa que Rubén Vargas percibía con el bono de incentivo, un total ganado de Bs. 2.922,10.- y posteriormente expresa que debe disponerse que el mismo sea de Bs. 577, los montos y los fundamentos no guardan relación unos de otros