CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: Los recursos de: casación en el fondo de fs. 849 a 851, interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S.R.L., representada legalmente por Marco Antonio Dick, y de fs. 863 a 868, interpuesto por Rubén Ángel Vargas Arias por sí y en representación de Alejandra Fidela Kaune Yupanqui, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 178/2010 de 07 de septiembre de 2010, cursante de fs. 841 a 842, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Rubén Ángel Vargas Arias y Alejandra Fidela Kaune Yupanqui contra la empresa GUMMYPLAS S.R.L., las respuestas de fs. 858 a 860 de la parte actora y 871 a 873 de la parte demandada, el auto de fs. 874 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 96/2008 el 17 de julio de 2008, cursante de fs. 474 a 482, declarando probada en parte la demanda de fs. 25 y 29 de obrados, disponiendo que la empresa demandada GUMMYPLAS S.R.L. cancele a Rubén Ángel Vargas Arias la suma de Bs. 115.600,18.- por concepto de indemnización por 10 meses y 2 días, desahucio, duodécimas de aguinaldo por 4 meses y 20 días de la gestión 2006 y 5 meses y 11 días de la gestión 2007, sueldo devengado de 11 días por el mes de junio de 2007, horas extras y días domingos trabajados más la multa del 30%; y a Alejandra Fidela Kaune Yupanqui la suma de Bs. 110.522,49 por indemnización de 1 año, 3 meses y 6 días, desahucio, duodécimas de aguinaldo de 5 meses y 11 días de la gestión 2007, horas extras, días domingos trabajados, más la multa del 30%. Montos que deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad al D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: Los recursos de: casación en el fondo de fs. 849 a 851, interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S.R.L., representada legalmente por Marco Antonio Dick, y de fs. 863 a 868, interpuesto por Rubén Ángel Vargas Arias por sí y en representación de Alejandra Fidela Kaune Yupanqui, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 178/2010 de 07 de septiembre de 2010, cursante de fs. 841 a 842, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Rubén Ángel Vargas Arias y Alejandra Fidela Kaune Yupanqui contra la empresa GUMMYPLAS S.R.L., las respuestas de fs. 858 a 860 de la parte actora y 871 a 873 de la parte demandada, el auto de fs. 874 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 96/2008 el 17 de julio de 2008, cursante de fs. 474 a 482, declarando probada en parte la demanda de fs. 25 y 29 de obrados, disponiendo que la empresa demandada GUMMYPLAS S.R.L. cancele a Rubén Ángel Vargas Arias la suma de Bs. 115.600,18.- por concepto de indemnización por 10 meses y 2 días, desahucio, duodécimas de aguinaldo por 4 meses y 20 días de la gestión 2006 y 5 meses y 11 días de la gestión 2007, sueldo devengado de 11 días por el mes de junio de 2007, horas extras y días domingos trabajados más la multa del 30%; y a Alejandra Fidela Kaune Yupanqui la suma de Bs. 110.522,49 por indemnización de 1 año, 3 meses y 6 días, desahucio, duodécimas de aguinaldo de 5 meses y 11 días de la gestión 2007, horas extras, días domingos trabajados, más la multa del 30%. Montos que deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad al D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 236/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Habiendo la parte demanda solicitado enmienda y complementación (fs
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Del referido auto de vista, la parte demandada solicito enmienda y complementación, habiéndose emitido el
- Contra el referido fallo de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación, de fs
- Acota que, el promedio de Bs
- Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable
- En cuanto a la causal de despido, indica que también debía bajar, por estar demostrado
- En el recurso de casación interpuesto por la parte actora, expresa que en la litis
- Añade que por la literal de fs
- En cuanto a la causal de retiro, al haber una conclusión de relación de trabajo
- Expresa que corresponde otorgar el aguinaldo, tomando en cuenta las literales de fs
- Señala que los Autos de Vista recurridos no cumple lo establecido por el art
- Concluye solicitando se anule el auto de vista y se declare fundado el recurso, bajo
- Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S
- Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio
- Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió
- Del análisis de las resoluciones de instancia, se verifica que no es cierta esta aseveración,
- En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal
- Así lo expresa el tribunal de apelación al fundamentar el auto de vista: “…se debe
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Del análisis del recurso de casación interpuesto por la parte actora, cabe resolver el mismo
- Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune
- En relación a la acusación de que “…los Autos de Vista recurridos, no cumplen lo
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En el marco legal descrito, y en mérito a lo fundamentado precedentemente, no siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
