Auto Supremo AS/0236/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: Los recursos de: casación en el fondo de fs. 849 a 851, interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S.R.L., representada legalmente por Marco Antonio Dick, y de fs. 863 a 868, interpuesto por Rubén Ángel Vargas Arias por sí y en representación de Alejandra Fidela Kaune Yupanqui, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 178/2010 de 07 de septiembre de 2010, cursante de fs. 841 a 842, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Rubén Ángel Vargas Arias y Alejandra Fidela Kaune Yupanqui contra la empresa GUMMYPLAS S.R.L., las respuestas de fs. 858 a 860 de la parte actora y 871 a 873 de la parte demandada, el auto de fs. 874 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 96/2008 el 17 de julio de 2008, cursante de fs. 474 a 482, declarando probada en parte la demanda de fs. 25 y 29 de obrados, disponiendo que la empresa demandada GUMMYPLAS S.R.L. cancele a Rubén Ángel Vargas Arias la suma de Bs. 115.600,18.- por concepto de indemnización por 10 meses y 2 días, desahucio, duodécimas de aguinaldo por 4 meses y 20 días de la gestión 2006 y 5 meses y 11 días de la gestión 2007, sueldo devengado de 11 días por el mes de junio de 2007, horas extras y días domingos trabajados más la multa del 30%; y a Alejandra Fidela Kaune Yupanqui la suma de Bs. 110.522,49 por indemnización de 1 año, 3 meses y 6 días, desahucio, duodécimas de aguinaldo de 5 meses y 11 días de la gestión 2007, horas extras, días domingos trabajados, más la multa del 30%. Montos que deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad al D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006