Auto Supremo AS/0236/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune

Sin embargo, considerando que el promedio indemnizable, es el punto controvertido en el proceso por contraponerse los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes, se hace imperioso analizar al respecto lo establecido por el tribunal ad quem con relación a cada uno de los actores.
Así se tiene conforme lo valorado adecuadamente en relación al actor Rubén Ángel Vargas Arias, que su sueldo promedio indemnizable ascendía a la suma de Bs. 5.000.- en mérito a la prueba inobjetable relativa a la certificación de fs. 1, que si bien fue objetada por la parte demandada, ésta no demostró de manera alguna que dicha prueba sea fraudulenta o no tenga el valor que la ley le otorga. Respecto a la actora Alejandra Fidela Kaune Yupanqui, el tribunal de apelación reflexionó señalando que si bien en su memorial de demanda sostenía que percibía un sueldo mensual de Bs. 5.556,33.-, la parte demandada presentó documentos que de forma fehaciente demuestra el salario percibido de Bs. 1.000.-, como el certificado de afiliación de la trabajadora a la Caja Nacional de Salud (fs. 398),; resultando por tanto, que el tribunal ad quem realizó un correcto análisis y determinación al respecto.
En relación al aguinaldo que expresan corresponde otorgar, además que se les adeudaría como sueldos devengados, el pago de 11 días del mes de junio de 2007, las vacaciones a Alejandra Fidela Kaune de 1 año, 3 meses y 6 días de 2006, así como la multa del 30% por no haber sido realizados los pagos correspondientes; del fundamento del auto de vista, al respecto expresa: “Con relación a los salarios y aguinaldos otorgados por el a quo, éste ha hecho una cabal valoración de los antecedentes del proceso, correspondiendo su pago conforme a la sentencia dictada, debiendo únicamente modificarlos con el nuevo salario promedio indemnizable señalado en el presente auto de vista.”; habiendo el juez de la casusa concluido en sentencia que con relación a la pretensión de pago de duodécimas de vacaciones por la gestión 2007 de la actora, no existe prueba alguna que demuestre que la misma haya hecho uso del indicado derecho, no correspondiendo el reconocimiento de este pago, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980; y, no habiendo sido recurrido de apelación dicho fallo por la parte actora, ésta ha consentido en la conformidad con el mismo, no pudiendo en esta instancia pretender que se revisen aspectos que no observó oportunamente, por lo que su derecho precluyó; teniéndose igual razonamiento con relación a las primas ahora reclamadas y que no fueron concedidas por el juez de primera instancia.
Sin embargo, se verifica en la litis, que en la nueva planilla elaborada en el auto de vista por el tribunal ad quem, no se consignó el aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 20 días de la gestión 2006 y el sueldo devengado por 11 días del mes de junio de 2007 respecto a Rubén Ángel Vargas Arias; asimismo, no se manifestó en relación a la multa del 30% dispuesta por el juez a quo, por lo que corresponde enmendar dichos extremos.
Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune Yupanqui no solicitó en su demanda la cancelación de sueldos devengados, por lo que en sentencia se concedió únicamente al actor Rubén Ángel Vargas Arias el concepto de sueldos devengados por 11 días del mes de junio de 2007. Pero, el tribunal ad quem de manera equivocada incluyó en la planilla elaborada en el auto de vista, el salario devengado por 11 días del mes de junio en favor de Alejandra Fidela Kaune Yupanqui, sin considerar que no correspondía en esa instancia calificar el mismo, por lo que se debe corregir este aspecto