Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune
Sin embargo, considerando que el promedio indemnizable, es el punto controvertido en el proceso por contraponerse los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes, se hace imperioso analizar al respecto lo establecido por el tribunal ad quem con relación a cada uno de los actores.
Así se tiene conforme lo valorado adecuadamente en relación al actor Rubén Ángel Vargas Arias, que su sueldo promedio indemnizable ascendía a la suma de Bs. 5.000.- en mérito a la prueba inobjetable relativa a la certificación de fs. 1, que si bien fue objetada por la parte demandada, ésta no demostró de manera alguna que dicha prueba sea fraudulenta o no tenga el valor que la ley le otorga. Respecto a la actora Alejandra Fidela Kaune Yupanqui, el tribunal de apelación reflexionó señalando que si bien en su memorial de demanda sostenía que percibía un sueldo mensual de Bs. 5.556,33.-, la parte demandada presentó documentos que de forma fehaciente demuestra el salario percibido de Bs. 1.000.-, como el certificado de afiliación de la trabajadora a la Caja Nacional de Salud (fs. 398),; resultando por tanto, que el tribunal ad quem realizó un correcto análisis y determinación al respecto.
En relación al aguinaldo que expresan corresponde otorgar, además que se les adeudaría como sueldos devengados, el pago de 11 días del mes de junio de 2007, las vacaciones a Alejandra Fidela Kaune de 1 año, 3 meses y 6 días de 2006, así como la multa del 30% por no haber sido realizados los pagos correspondientes; del fundamento del auto de vista, al respecto expresa: “Con relación a los salarios y aguinaldos otorgados por el a quo, éste ha hecho una cabal valoración de los antecedentes del proceso, correspondiendo su pago conforme a la sentencia dictada, debiendo únicamente modificarlos con el nuevo salario promedio indemnizable señalado en el presente auto de vista.”; habiendo el juez de la casusa concluido en sentencia que con relación a la pretensión de pago de duodécimas de vacaciones por la gestión 2007 de la actora, no existe prueba alguna que demuestre que la misma haya hecho uso del indicado derecho, no correspondiendo el reconocimiento de este pago, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980; y, no habiendo sido recurrido de apelación dicho fallo por la parte actora, ésta ha consentido en la conformidad con el mismo, no pudiendo en esta instancia pretender que se revisen aspectos que no observó oportunamente, por lo que su derecho precluyó; teniéndose igual razonamiento con relación a las primas ahora reclamadas y que no fueron concedidas por el juez de primera instancia.
Sin embargo, se verifica en la litis, que en la nueva planilla elaborada en el auto de vista por el tribunal ad quem, no se consignó el aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 20 días de la gestión 2006 y el sueldo devengado por 11 días del mes de junio de 2007 respecto a Rubén Ángel Vargas Arias; asimismo, no se manifestó en relación a la multa del 30% dispuesta por el juez a quo, por lo que corresponde enmendar dichos extremos.
Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune Yupanqui no solicitó en su demanda la cancelación de sueldos devengados, por lo que en sentencia se concedió únicamente al actor Rubén Ángel Vargas Arias el concepto de sueldos devengados por 11 días del mes de junio de 2007. Pero, el tribunal ad quem de manera equivocada incluyó en la planilla elaborada en el auto de vista, el salario devengado por 11 días del mes de junio en favor de Alejandra Fidela Kaune Yupanqui, sin considerar que no correspondía en esa instancia calificar el mismo, por lo que se debe corregir este aspecto
Así se tiene conforme lo valorado adecuadamente en relación al actor Rubén Ángel Vargas Arias, que su sueldo promedio indemnizable ascendía a la suma de Bs. 5.000.- en mérito a la prueba inobjetable relativa a la certificación de fs. 1, que si bien fue objetada por la parte demandada, ésta no demostró de manera alguna que dicha prueba sea fraudulenta o no tenga el valor que la ley le otorga. Respecto a la actora Alejandra Fidela Kaune Yupanqui, el tribunal de apelación reflexionó señalando que si bien en su memorial de demanda sostenía que percibía un sueldo mensual de Bs. 5.556,33.-, la parte demandada presentó documentos que de forma fehaciente demuestra el salario percibido de Bs. 1.000.-, como el certificado de afiliación de la trabajadora a la Caja Nacional de Salud (fs. 398),; resultando por tanto, que el tribunal ad quem realizó un correcto análisis y determinación al respecto.
En relación al aguinaldo que expresan corresponde otorgar, además que se les adeudaría como sueldos devengados, el pago de 11 días del mes de junio de 2007, las vacaciones a Alejandra Fidela Kaune de 1 año, 3 meses y 6 días de 2006, así como la multa del 30% por no haber sido realizados los pagos correspondientes; del fundamento del auto de vista, al respecto expresa: “Con relación a los salarios y aguinaldos otorgados por el a quo, éste ha hecho una cabal valoración de los antecedentes del proceso, correspondiendo su pago conforme a la sentencia dictada, debiendo únicamente modificarlos con el nuevo salario promedio indemnizable señalado en el presente auto de vista.”; habiendo el juez de la casusa concluido en sentencia que con relación a la pretensión de pago de duodécimas de vacaciones por la gestión 2007 de la actora, no existe prueba alguna que demuestre que la misma haya hecho uso del indicado derecho, no correspondiendo el reconocimiento de este pago, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980; y, no habiendo sido recurrido de apelación dicho fallo por la parte actora, ésta ha consentido en la conformidad con el mismo, no pudiendo en esta instancia pretender que se revisen aspectos que no observó oportunamente, por lo que su derecho precluyó; teniéndose igual razonamiento con relación a las primas ahora reclamadas y que no fueron concedidas por el juez de primera instancia.
Sin embargo, se verifica en la litis, que en la nueva planilla elaborada en el auto de vista por el tribunal ad quem, no se consignó el aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 20 días de la gestión 2006 y el sueldo devengado por 11 días del mes de junio de 2007 respecto a Rubén Ángel Vargas Arias; asimismo, no se manifestó en relación a la multa del 30% dispuesta por el juez a quo, por lo que corresponde enmendar dichos extremos.
Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune Yupanqui no solicitó en su demanda la cancelación de sueldos devengados, por lo que en sentencia se concedió únicamente al actor Rubén Ángel Vargas Arias el concepto de sueldos devengados por 11 días del mes de junio de 2007. Pero, el tribunal ad quem de manera equivocada incluyó en la planilla elaborada en el auto de vista, el salario devengado por 11 días del mes de junio en favor de Alejandra Fidela Kaune Yupanqui, sin considerar que no correspondía en esa instancia calificar el mismo, por lo que se debe corregir este aspecto
- Auto Supremo Nº 236/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Habiendo la parte demanda solicitado enmienda y complementación (fs
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Del referido auto de vista, la parte demandada solicito enmienda y complementación, habiéndose emitido el
- Contra el referido fallo de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación, de fs
- Acota que, el promedio de Bs
- Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable
- En cuanto a la causal de despido, indica que también debía bajar, por estar demostrado
- En el recurso de casación interpuesto por la parte actora, expresa que en la litis
- Añade que por la literal de fs
- En cuanto a la causal de retiro, al haber una conclusión de relación de trabajo
- Expresa que corresponde otorgar el aguinaldo, tomando en cuenta las literales de fs
- Señala que los Autos de Vista recurridos no cumple lo establecido por el art
- Concluye solicitando se anule el auto de vista y se declare fundado el recurso, bajo
- Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S
- Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio
- Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió
- Del análisis de las resoluciones de instancia, se verifica que no es cierta esta aseveración,
- En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal
- Así lo expresa el tribunal de apelación al fundamentar el auto de vista: “…se debe
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Del análisis del recurso de casación interpuesto por la parte actora, cabe resolver el mismo
- Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune
- En relación a la acusación de que “…los Autos de Vista recurridos, no cumplen lo
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En el marco legal descrito, y en mérito a lo fundamentado precedentemente, no siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
