Auto Supremo AS/0236/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable

Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable del Sr. Vargas era de Bs. 577, por simple cálculo, el importe de estos derechos tendrían que bajar. Además resulta ilegal otorgar pago de dominicales a personal de confianza por su naturaleza y con el mismo criterio adoptado para negársele el pago de horas extras se tenía que haber negado el pago de trabajo en domingos; porque está declarado por el auto de vista que los actores no firmaban libro de asistencia, por lo que tenían amplio margen de desarrollo de sus actividades, pudiendo o no asistir a la empresa según la carga laboral y realizar su trabajo fuera de horario normal, implicando incluso los domingos, no habiendo registro de esos días trabajados por ser personal de confianza, habiendo causado el auto de vista agravio al lesionar el párrafo segundo del art. 46 de la Ley General del Trabajo, por lo que corresponde corregir el error de derecho y no otorgarles a los actores el pago de domingos trabajados