Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable
Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable del Sr. Vargas era de Bs. 577, por simple cálculo, el importe de estos derechos tendrían que bajar. Además resulta ilegal otorgar pago de dominicales a personal de confianza por su naturaleza y con el mismo criterio adoptado para negársele el pago de horas extras se tenía que haber negado el pago de trabajo en domingos; porque está declarado por el auto de vista que los actores no firmaban libro de asistencia, por lo que tenían amplio margen de desarrollo de sus actividades, pudiendo o no asistir a la empresa según la carga laboral y realizar su trabajo fuera de horario normal, implicando incluso los domingos, no habiendo registro de esos días trabajados por ser personal de confianza, habiendo causado el auto de vista agravio al lesionar el párrafo segundo del art. 46 de la Ley General del Trabajo, por lo que corresponde corregir el error de derecho y no otorgarles a los actores el pago de domingos trabajados
- Auto Supremo Nº 236/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Habiendo la parte demanda solicitado enmienda y complementación (fs
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Del referido auto de vista, la parte demandada solicito enmienda y complementación, habiéndose emitido el
- Contra el referido fallo de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación, de fs
- Acota que, el promedio de Bs
- Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable
- En cuanto a la causal de despido, indica que también debía bajar, por estar demostrado
- En el recurso de casación interpuesto por la parte actora, expresa que en la litis
- Añade que por la literal de fs
- En cuanto a la causal de retiro, al haber una conclusión de relación de trabajo
- Expresa que corresponde otorgar el aguinaldo, tomando en cuenta las literales de fs
- Señala que los Autos de Vista recurridos no cumple lo establecido por el art
- Concluye solicitando se anule el auto de vista y se declare fundado el recurso, bajo
- Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S
- Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio
- Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió
- Del análisis de las resoluciones de instancia, se verifica que no es cierta esta aseveración,
- En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal
- Así lo expresa el tribunal de apelación al fundamentar el auto de vista: “…se debe
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Del análisis del recurso de casación interpuesto por la parte actora, cabe resolver el mismo
- Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune
- En relación a la acusación de que “…los Autos de Vista recurridos, no cumplen lo
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En el marco legal descrito, y en mérito a lo fundamentado precedentemente, no siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
