Auto Supremo AS/0236/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Así lo expresa el tribunal de apelación al fundamentar el auto de vista: “…se debe

Así lo expresa el tribunal de apelación al fundamentar el auto de vista: “…se debe tener presente que el a quo a determinado su fallo, en mérito a las literales de fs. 2 y 3 de obrados por el que se evidencia que el empleador sin señalar las causas o motivos prescinde de los servicios de ambos actores, por lo tanto se ha hecho una cabal apreciación de las pruebas y la normativa vigente, correspondiéndoles a ambos actores el pago del desahucio y la indemnización, conforme al art. 12-13 de la L.G.T. Se debe tener presente que las literales de fs. 2 y 3 de obrados tienen calidad de prueba con todo el valor legal, pues la misma no fue tachada de ilegal.”(las negrillas son añadidas), por lo que no resulta factible admitir la solicitud de que este Tribunal Supremo enmiende dicho aspecto de la concesión del pago de desahucio, aplicando el art. 16 de la Ley General del Trabajo