Auto Supremo AS/0236/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En cuanto a la causal de despido, indica que también debía bajar, por estar demostrado

En cuanto a la causal de despido, indica que también debía bajar, por estar demostrado que el promedio indemnizable del Sr. Vargas era de Bs. 577, resultando además ilegal el otorgar pago de desahucio a personal que ha sido despedido de manera legal de la empresa, y la determinación del pago en base a los documento de fs. 2 y 3, causan agravio a la empresa, porque de la lectura del documento de fs. 3 se tiene que se operó un despido legal en aplicación tácita del art. 16 de la Ley General del Trabajo, lo que en ningún momento ha sido desvirtuado por la parte actora, hecho que fue corroborado por la respuesta cuatro de la confesión provocada de la demandada, aspecto que no fue rebatido ni de palabra ni con prueba alguna como era su obligación, lo que no fue considerado, debiendo ser enmendado dicho aspecto aplicando el art. 16 de la Ley General del Trabajo