Auto Supremo AS/0236/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió

Que el art. 159 y sgts. Del Código Procesal del Trabajo y arts. 398 y sgts. Del Código de Procedimiento Civil, señalan que tiene todo valor legal la prueba literal presentada en original y que no hubiere sido tachada de ilegal. Ahora, en la presente causa las pruebas presentadas por ambas partes se contraponen entre si causando duda a este tribunal, por lo tanto en aplicación de los principios que rigen la materia como son el in dubio pro operario y la primacía de la realidad, con la sana critica; los dictados de la conciencia y aquel amplio margen de libertad que nos otorga la administración de justicia en materia laboral, conforme el art. 4to. y 158 del Código Procesal del Trabajo, determinándose como sueldo promedio indemnizable a favor de lacto Rubén Ángel Vargas Arias, la suma de Bs. 5.000.-”
Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió con la objeción de la prueba, tachando de ilegal el certificado de fs. 1 mediante memorial de fs. 465; sin embargo, el hecho de indicar que el documento de fs. 1 sea ilegal, no acredita que dicho extremo sea evidente, no habiendo cumplido al respecto con lo determinado por los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo respecto a la inversión de la prueba, ni demostró por medios idóneos lo aseverado respecto a su ilegalidad, expresando en su recurso únicamente que dicho documento fue obtenido “fraudulentamente”, sin cumplir con lo dispuesto por el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil; resultando por tanto no ser evidente la acusación de vulneración del art. 19 de la Ley General del Trabajo