Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió
Que el art. 159 y sgts. Del Código Procesal del Trabajo y arts. 398 y sgts. Del Código de Procedimiento Civil, señalan que tiene todo valor legal la prueba literal presentada en original y que no hubiere sido tachada de ilegal. Ahora, en la presente causa las pruebas presentadas por ambas partes se contraponen entre si causando duda a este tribunal, por lo tanto en aplicación de los principios que rigen la materia como son el in dubio pro operario y la primacía de la realidad, con la sana critica; los dictados de la conciencia y aquel amplio margen de libertad que nos otorga la administración de justicia en materia laboral, conforme el art. 4to. y 158 del Código Procesal del Trabajo, determinándose como sueldo promedio indemnizable a favor de lacto Rubén Ángel Vargas Arias, la suma de Bs. 5.000.-”
Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió con la objeción de la prueba, tachando de ilegal el certificado de fs. 1 mediante memorial de fs. 465; sin embargo, el hecho de indicar que el documento de fs. 1 sea ilegal, no acredita que dicho extremo sea evidente, no habiendo cumplido al respecto con lo determinado por los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo respecto a la inversión de la prueba, ni demostró por medios idóneos lo aseverado respecto a su ilegalidad, expresando en su recurso únicamente que dicho documento fue obtenido “fraudulentamente”, sin cumplir con lo dispuesto por el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil; resultando por tanto no ser evidente la acusación de vulneración del art. 19 de la Ley General del Trabajo
Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió con la objeción de la prueba, tachando de ilegal el certificado de fs. 1 mediante memorial de fs. 465; sin embargo, el hecho de indicar que el documento de fs. 1 sea ilegal, no acredita que dicho extremo sea evidente, no habiendo cumplido al respecto con lo determinado por los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo respecto a la inversión de la prueba, ni demostró por medios idóneos lo aseverado respecto a su ilegalidad, expresando en su recurso únicamente que dicho documento fue obtenido “fraudulentamente”, sin cumplir con lo dispuesto por el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil; resultando por tanto no ser evidente la acusación de vulneración del art. 19 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 236/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Habiendo la parte demanda solicitado enmienda y complementación (fs
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Del referido auto de vista, la parte demandada solicito enmienda y complementación, habiéndose emitido el
- Contra el referido fallo de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación, de fs
- Acota que, el promedio de Bs
- Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable
- En cuanto a la causal de despido, indica que también debía bajar, por estar demostrado
- En el recurso de casación interpuesto por la parte actora, expresa que en la litis
- Añade que por la literal de fs
- En cuanto a la causal de retiro, al haber una conclusión de relación de trabajo
- Expresa que corresponde otorgar el aguinaldo, tomando en cuenta las literales de fs
- Señala que los Autos de Vista recurridos no cumple lo establecido por el art
- Concluye solicitando se anule el auto de vista y se declare fundado el recurso, bajo
- Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S
- Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio
- Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió
- Del análisis de las resoluciones de instancia, se verifica que no es cierta esta aseveración,
- En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal
- Así lo expresa el tribunal de apelación al fundamentar el auto de vista: “…se debe
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Del análisis del recurso de casación interpuesto por la parte actora, cabe resolver el mismo
- Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune
- En relación a la acusación de que “…los Autos de Vista recurridos, no cumplen lo
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En el marco legal descrito, y en mérito a lo fundamentado precedentemente, no siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
