Auto Supremo AS/0236/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal

Así el tribunal ad quem obrando de manera totalmente ecuánime, el auto de vista recurrido expresó: “que con relación a los dominicales y días feriados trabajados por los actores, el a quo otorga la cancelación de todos los días domingos y feriados que duro la relación de trabajo, determinando el pago doble y triple por estos conceptos, basándose exclusivamente en las declaraciones de cargo de fs. 433 a 439, sin considerar que estas declaraciones señalan de manera uniforme que solamente los vieron trabajar 2 o 3 domingos, por lo tanto corresponde la cancelación de 3 domingos trabajados por los actores sea en suma doble, como lo señala el art. 55 de la Ley General del Trabajo.”
En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal que ha sido despedido de manera legal de la empresa, causando agravio a la empresa la determinación del pago en base a los documento de fs. 2 y 3, porque de la lectura del documento de fs. 3 se tiene que se operó un despido legal en aplicación tácita del art. 16 de la Ley General del Trabajo, lo que en ningún momento ha sido desvirtuado por la parte actora, hecho que fue corroborado por la confesión provocada de la demandada, aspecto que no fue rebatido ni de palabra ni con prueba alguna como era su obligación, aspecto que al no ser considerado debe ser enmendado aplicando el art. 16 de la Ley General del Trabajo; al respecto, debe tenerse presente que la parte demandada no demostró en instancia alguna que el despido de los actores fuere por causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, por desacato o negligencia, razón por la que al no haber probado dicho extremo, los tribunales de instancia no pudieron negar ese derecho