En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal
Así el tribunal ad quem obrando de manera totalmente ecuánime, el auto de vista recurrido expresó: “que con relación a los dominicales y días feriados trabajados por los actores, el a quo otorga la cancelación de todos los días domingos y feriados que duro la relación de trabajo, determinando el pago doble y triple por estos conceptos, basándose exclusivamente en las declaraciones de cargo de fs. 433 a 439, sin considerar que estas declaraciones señalan de manera uniforme que solamente los vieron trabajar 2 o 3 domingos, por lo tanto corresponde la cancelación de 3 domingos trabajados por los actores sea en suma doble, como lo señala el art. 55 de la Ley General del Trabajo.”
En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal que ha sido despedido de manera legal de la empresa, causando agravio a la empresa la determinación del pago en base a los documento de fs. 2 y 3, porque de la lectura del documento de fs. 3 se tiene que se operó un despido legal en aplicación tácita del art. 16 de la Ley General del Trabajo, lo que en ningún momento ha sido desvirtuado por la parte actora, hecho que fue corroborado por la confesión provocada de la demandada, aspecto que no fue rebatido ni de palabra ni con prueba alguna como era su obligación, aspecto que al no ser considerado debe ser enmendado aplicando el art. 16 de la Ley General del Trabajo; al respecto, debe tenerse presente que la parte demandada no demostró en instancia alguna que el despido de los actores fuere por causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, por desacato o negligencia, razón por la que al no haber probado dicho extremo, los tribunales de instancia no pudieron negar ese derecho
En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal que ha sido despedido de manera legal de la empresa, causando agravio a la empresa la determinación del pago en base a los documento de fs. 2 y 3, porque de la lectura del documento de fs. 3 se tiene que se operó un despido legal en aplicación tácita del art. 16 de la Ley General del Trabajo, lo que en ningún momento ha sido desvirtuado por la parte actora, hecho que fue corroborado por la confesión provocada de la demandada, aspecto que no fue rebatido ni de palabra ni con prueba alguna como era su obligación, aspecto que al no ser considerado debe ser enmendado aplicando el art. 16 de la Ley General del Trabajo; al respecto, debe tenerse presente que la parte demandada no demostró en instancia alguna que el despido de los actores fuere por causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, por desacato o negligencia, razón por la que al no haber probado dicho extremo, los tribunales de instancia no pudieron negar ese derecho
- Auto Supremo Nº 236/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Habiendo la parte demanda solicitado enmienda y complementación (fs
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Del referido auto de vista, la parte demandada solicito enmienda y complementación, habiéndose emitido el
- Contra el referido fallo de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación, de fs
- Acota que, el promedio de Bs
- Respecto a los dominicales y días feriados trabajados, indica que demostrado que el promedio indemnizable
- En cuanto a la causal de despido, indica que también debía bajar, por estar demostrado
- En el recurso de casación interpuesto por la parte actora, expresa que en la litis
- Añade que por la literal de fs
- En cuanto a la causal de retiro, al haber una conclusión de relación de trabajo
- Expresa que corresponde otorgar el aguinaldo, tomando en cuenta las literales de fs
- Señala que los Autos de Vista recurridos no cumple lo establecido por el art
- Concluye solicitando se anule el auto de vista y se declare fundado el recurso, bajo
- Resolviendo el recurso interpuesto por la empresa GUMMYPLAS S
- Al respecto, de manera acertada el Tribunal de apelación expresó: “Con relación al sueldo promedio
- Al respecto, el apoderado de la parte demandada manifiesta en su recurso que se cumplió
- Del análisis de las resoluciones de instancia, se verifica que no es cierta esta aseveración,
- En cuanto a la acusación de que resulta ilegal otorgar pago de desahucio a personal
- Así lo expresa el tribunal de apelación al fundamentar el auto de vista: “…se debe
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Del análisis del recurso de casación interpuesto por la parte actora, cabe resolver el mismo
- Asimismo, con relación a los sueldos devengados, se tiene que la actora Alejandra Fidela Kaune
- En relación a la acusación de que “…los Autos de Vista recurridos, no cumplen lo
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En el marco legal descrito, y en mérito a lo fundamentado precedentemente, no siendo evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
