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    Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L

    Fecha: 16-Sep-2015

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    • Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
    • Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
    • 2) La recurrente, bajo el epígrafe de “ERRORES IN JUDICANDO” (sic), comienza refiriendo
    • 3) El Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación
    • 4) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
    • 5) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la resolución de Sentencia,
    • 6) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los
    • 7) Finalmente, alega que en aplicación del art
    • Se hace constar que la recurrente en el otrosí primero de su memorial de recurso
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
    • Con relación a los demás requisitos, del análisis de los fundamentos expuestos del primer agravio
    • Por tal motivo, se reitera que la simple invocación, mención, trascripción del precedente o un
    • Ahora bien, del segundo agravio, se observa que la recurrente denuncia que el Auto de
    • En relación al tercer agravio, alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
    • No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente especificando los aspectos que habrían sido
    • Como sexto agravio, reclama la recurrente que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en
    • No obstante, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
    • En cuanto a la aplicación de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se
    • Por último, conforme se fue reiterando a lo largo de esta Resolución, la simple cita
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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