Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos


c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 16 de mayo de 2011 (fs. 435), el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido, supuestamente pronunciado el 9 de marzo de 2011, aún no existía en la fecha de su emisión, siendo que dicho fallo recién fue pronunciado en el mes de mayo, razón por la que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, notificó a las partes con dicha Resolución tardíamente, el 16 de mayo de 2011, 57 días después de haber sido dictado, infringiendo lo previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece como plazo máximo veinte días para su emisión, manifestando además que: ”El cumplimiento de los plazos procesales, no es simplemente el cumplimiento de una formalidad procesal, sino la materialización real del principio de celeridad consagrado en el Art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y 116 numeral X de la anterior Constitución…”(sic), al haber sido emitido el Auto de Vista impugnado fuera de plazo estaría viciado de nulidad, perdiendo el Tribunal de apelación su competencia para pronunciar el Auto de Vista 238/2011 de 9 de marzo; vulnerando el principio de celeridad y entrado en contradicción de los Autos Supremos 703 de 24 de noviembre de 2004, 252 de 22 de julio de 2005