En relación al tercer agravio, alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
En relación al tercer agravio, alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación de la parte general del Derecho Penal Sustantivo, pues, no advirtió que el Tribunal de Sentencia no individualizó la disposición de tránsito, siendo uno de los elementos fundamentales del tipo penal de Conducción Peligrosa, habiéndose establecido en el punto 2 del Auto de Vista recurrido, que el fallo de primera instancia estaría debidamente fundamentado y de igual manera las pruebas debidamente valoradas. Igualmente, el Tribunal de apelación erróneamente concluyó que solamente debía considerarse una circunstancia de los presupuestos establecidos en los arts. 38 y 40 del CP, en cuanto a la imposición de la pena, cuando son varias las situaciones que deben ser analizadas por el inferior, a cuyo efecto citó varios Autos Supremos sin efectuar la explicación exigida en los arts. 416 y 417 del CPP, cuyos alcances fueron desarrollados en el apartado III de esta Resolución, limitándose a hacer una transcripción amplia del contenido de los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente, bajo el epígrafe de “ERRORES IN JUDICANDO” (sic), comienza refiriendo
- 3) El Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación
- 4) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 5) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la resolución de Sentencia,
- 6) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los
- 7) Finalmente, alega que en aplicación del art
- Se hace constar que la recurrente en el otrosí primero de su memorial de recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- Con relación a los demás requisitos, del análisis de los fundamentos expuestos del primer agravio
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación, mención, trascripción del precedente o un
- Ahora bien, del segundo agravio, se observa que la recurrente denuncia que el Auto de
- En relación al tercer agravio, alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente especificando los aspectos que habrían sido
- Como sexto agravio, reclama la recurrente que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en
- No obstante, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- En cuanto a la aplicación de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se
- Por último, conforme se fue reiterando a lo largo de esta Resolución, la simple cita
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
