Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

4) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia


4) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia en el transcurso del juicio dio lugar a una serie de actuaciones procesales que no condicen con el procedimiento penal, incurriendo en defectos absolutos, vulnerando el derecho a la igualdad procesal, al debido proceso y a la principio de continuidad pues, ante el planteamiento de excepciones e incidentes, el Juez de juicio le otorgó a la parte contraria tres días de plazo para responderlas; empero, el representante del Ministerio Público alegando desconocimiento del caso, solicitó otros tres días para este efecto, habiéndose accedido a tal solicitud, acto que tilda de ilegal, debido a que no se encuentra establecido en la ley, habiéndose provocado la suspensión de la audiencia por dicha causa y no por una de las tres únicas causales descritas en el art. 335 del CPP, entre las que no prevé la falta de preparación del Fiscal para responder excepciones e incidentes, por lo que denuncia actividad procesal defectuosa de carácter absoluta, infringiendo el art. 169 inc. 3) del CPP, denuncias que el Tribunal de apelación minimizó omitiendo pronunciarse sobre estas lesiones, incurriendo en error improcedendo, respecto a lo cual invoca los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007, 368 de 17 de septiembre de 2005, referidos a la vulneración del debido proceso, con relación a la anulación del proceso por violación de derechos fundamentales invoca el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006