Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

2) La recurrente, bajo el epígrafe de “ERRORES IN JUDICANDO” (sic), comienza refiriendo


2) La recurrente, bajo el epígrafe de “ERRORES IN JUDICANDO” (sic), comienza refiriendo que el Tribunal de alzada en la pág. 3 inc. 1) del Auto de Vista recurrido, estableció en la fundamentación probatoria intelectiva que la imputada subsumió su conducta al delito endilgado, por haber puesto con su actuar en inminente peligro la seguridad común y la vida de las personas, incurriendo de este modo el Ad quem en revalorización de las pruebas, sin haber hecho mención a las normas de tránsito que habría infringido, para determinar la existencia de los elementos propios del delito de Conducción Peligrosa, por cuanto habría sido sentenciada por inobservancia de las leyes de tránsito y no así por ser un peligro para la seguridad común y la vida de las personas, como señala el Tribunal Ad quem, infringiendo de este modo los principios de legalidad y tipicidad, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004, respecto a la revalorización de las pruebas y 215 de 28 de junio de 2006, referido a las apreciaciones subjetivas inexistentes que tilda de defectos absolutos; así como los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 316 de 28 de agosto de 2006, 59 de 27 de enero de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 451 de 13 de septiembre de 2007 y 31 de 26 de enero de 2007, relativos a la vulneración del principio de tipicidad y legalidad; y, por último el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 con referencia a la subsunción del hecho que debió haber sido realizada por el Juzgador