2) La recurrente, bajo el epígrafe de “ERRORES IN JUDICANDO” (sic), comienza refiriendo
2) La recurrente, bajo el epígrafe de “ERRORES IN JUDICANDO” (sic), comienza refiriendo que el Tribunal de alzada en la pág. 3 inc. 1) del Auto de Vista recurrido, estableció en la fundamentación probatoria intelectiva que la imputada subsumió su conducta al delito endilgado, por haber puesto con su actuar en inminente peligro la seguridad común y la vida de las personas, incurriendo de este modo el Ad quem en revalorización de las pruebas, sin haber hecho mención a las normas de tránsito que habría infringido, para determinar la existencia de los elementos propios del delito de Conducción Peligrosa, por cuanto habría sido sentenciada por inobservancia de las leyes de tránsito y no así por ser un peligro para la seguridad común y la vida de las personas, como señala el Tribunal Ad quem, infringiendo de este modo los principios de legalidad y tipicidad, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004, respecto a la revalorización de las pruebas y 215 de 28 de junio de 2006, referido a las apreciaciones subjetivas inexistentes que tilda de defectos absolutos; así como los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 316 de 28 de agosto de 2006, 59 de 27 de enero de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 451 de 13 de septiembre de 2007 y 31 de 26 de enero de 2007, relativos a la vulneración del principio de tipicidad y legalidad; y, por último el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006 con referencia a la subsunción del hecho que debió haber sido realizada por el Juzgador
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente, bajo el epígrafe de “ERRORES IN JUDICANDO” (sic), comienza refiriendo
- 3) El Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación
- 4) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 5) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la resolución de Sentencia,
- 6) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los
- 7) Finalmente, alega que en aplicación del art
- Se hace constar que la recurrente en el otrosí primero de su memorial de recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- Con relación a los demás requisitos, del análisis de los fundamentos expuestos del primer agravio
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación, mención, trascripción del precedente o un
- Ahora bien, del segundo agravio, se observa que la recurrente denuncia que el Auto de
- En relación al tercer agravio, alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente especificando los aspectos que habrían sido
- Como sexto agravio, reclama la recurrente que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en
- No obstante, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- En cuanto a la aplicación de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se
- Por último, conforme se fue reiterando a lo largo de esta Resolución, la simple cita
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
