Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 577/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 105/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Pía Segovia Romero
Delito: Conducción Peligrosa de Vehículo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs. 504 a 519 vta., María Pía Segovia Romero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 238/2011 de 09 de marzo, de fs. 431 a 434 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Arredondo Peña contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 577/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 105/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Pía Segovia Romero
Delito: Conducción Peligrosa de Vehículo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs. 504 a 519 vta., María Pía Segovia Romero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 238/2011 de 09 de marzo, de fs. 431 a 434 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Arredondo Peña contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente, bajo el epígrafe de “ERRORES IN JUDICANDO” (sic), comienza refiriendo
- 3) El Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación
- 4) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 5) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la resolución de Sentencia,
- 6) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los
- 7) Finalmente, alega que en aplicación del art
- Se hace constar que la recurrente en el otrosí primero de su memorial de recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- Con relación a los demás requisitos, del análisis de los fundamentos expuestos del primer agravio
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación, mención, trascripción del precedente o un
- Ahora bien, del segundo agravio, se observa que la recurrente denuncia que el Auto de
- En relación al tercer agravio, alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente especificando los aspectos que habrían sido
- Como sexto agravio, reclama la recurrente que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en
- No obstante, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- En cuanto a la aplicación de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se
- Por último, conforme se fue reiterando a lo largo de esta Resolución, la simple cita
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
