Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

7) Finalmente, alega que en aplicación del art


7) Finalmente, alega que en aplicación del art. 218 del CPP, mediante memorial de ofrecimiento de pruebas solicitó al Juez de la causa, informes del Organismo Operativo de Tránsito de la Zona Sur, de la Empresa de Seguros Alianza y del Club de Golf La Paz, solicitando que una vez presentadas las certificaciones se tengan en calidad de prueba de descargo, aceptando el Juez de mérito en una primera instancia, para posteriormente dejarlo sin efecto, a simple solicitud del Representante del Ministerio Público, que sin fundamento alguno, a más que citar el art. 279 del CPP, inaplicable a su caso, hizo rechazar la solicitud, arguyendo el Juez de Sentencia que no se efectuó tal solicitud de oficios durante la etapa preparatoria; ahora bien, esta denuncia, habiendo sido puesta a conocimiento del Tribunal de alzada, recibió como respuesta la confirmación de la Sentencia, dejando a la recurrente en total indefensión, impidiendo que se pueda llegar a establecer la verdad material de los hechos, vulnerando el debido proceso; sobre este agravio invoca el Auto Supremo 241 de 6 de julio 2006