Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En cuanto a la aplicación de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se


Como séptimo agravio, alega la recurrente, se limitó a expresar que el Tribunal de alzada confirmó la fundamentación del Juez A quo, quien habría incurrido en errónea aplicación del art. 218 del CPP, al haber rechazado su solicitud de emisión de informes de diferentes instituciones, a simple petición del representante del Ministerio Público, pruebas que fueron ofrecidas anticipadamente mediante memorial de ofrecimiento de pruebas, al respecto, la recurrente omitiendo explicar de qué modo el Auto de Vista recurrido causó agravio alguno a tiempo de confirmar la Sentencia, pues no individualiza si la fundamentación de la resolución de alzada sobre la denuncia de rechazo a su solicitud de emisión de informes, fue errónea, insuficiente o simplemente inexistente, se limita a exponer expresiones de disconformidad, sin cumplir con la carga procesal de explicar en términos claros y precisos, la posible contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 241 de 6 de julio de 2006, invocado como precedente contradictorio, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso de casación.

En cuanto a la aplicación de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se tiene que la recurrente se limitó a expresar que solicitó se oficie a determinadas instituciones, sin concretar qué pruebas habría solicitado, ni mucho menos establecer cuál la relevancia de la mismas a efectos de la resolución de su caso, lo que provoca que el referido motivo se declare inadmisible