Como sexto agravio, reclama la recurrente que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en
Con referencia al cuarto agravio, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre la denuncia de que el Juez Sexto de Sentencia, ante el planteamiento de excepciones e incidentes por parte de la recurrente, otorgó a la parte contraria tres días de plazo para responderlas; empero, el representante del Ministerio Público, alegando desconocimiento del caso, solicitó otros tres días más para responder, accediendo el Juez a quo a tal ilegal solicitud, incurriendo en defecto absoluto, respecto a lo cual invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 257 de 1 de agosto de 2006, omitiendo explicar de algún modo la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con la Resolución recurrida, en claro incumplimiento de la carga procesal asignada al impugnante respecto a la invocación de precedente, acompañada de la disquisición mínima para su contraste jurisprudencial.
Sin embargo, ante la denuncia de vulneración de los derechos a la igualdad proceso, al debido proceso y al principio de continuidad, lo que tilda de defecto absoluto, se advierte que el recurrente alegando ausencia de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada, especifica el aspecto que habría sido soslayado en apelación (la concesión de un nuevo término de respuesta otorgada al Ministerio Público), relievando que la actuación del Juez de mérito provocó la suspensión de la audiencia de juicio oral de forma injustificada e ilegal, explicación que resulta suficiente para el análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo declarar su admisibilidad.
En lo que respecta al quinto agravio, denuncia que el Tribunal de apelación resolvió la denuncia de errónea valoración de la prueba consistente en la atestación del acusador particular Alberto Arredondo Peña, efectuada por el inferior, en base a fundamentos que no fueron expresados en el recurso de apelación, debido a que no cuestionó la obligación de declarar del querellante sino la vulneración del art. 350 del CPP, sumado a que el Tribunal de alzada efectuó una errónea valoración de la referida prueba, lo que vulnera su derecho al debido proceso, constitutivo de defecto no susceptible de convalidación [art. 169 inc. 3) del CPP], se tiene que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 416 del CPP, en cuya razón tampoco existe explicación alguna respecto a la posible contradicción. Ahora bien, ante la denuncia de presunta existencia de defecto absoluto y a la fundamentación realizada en cuanto a los antecedentes que generan la misma, el derecho presuntamente vulnerado (debido proceso) y las consecuencias emergentes (la emisión de la Sentencia condenatoria en base a la atestación de Alberto Arredondo Peña de forma ilegal), corresponde declarar la admisibilidad de este motivo por vía de flexibilización, para su resolución de fondo.
Como sexto agravio, reclama la recurrente que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que solicitó su exclusión por haber sido éstas obtenidas de manera ilegal, pruebas que están signadas como: MP-1, MP-2 y MP-4, a lo que el Tribunal de alzada respondió que el rechazo a la solicitud de exclusión probatoria fue debidamente fundamentada, lo que considera defecto absoluto; si bien la recurrente invocó sobre este motivo el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, omitió señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, cuya doctrina legal, habiendo sido puesta en consideración del Tribunal de alzada, habría sido omitida o incumplida. Ahora bien, en el presente recurso, se evidencia que los presuntos defectos denunciados hubieran surgido con el pronunciamiento de la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de alzada, lo que en el presente caso no ocurrió, conforme se advierte de la revisión del referido memorial
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente, bajo el epígrafe de “ERRORES IN JUDICANDO” (sic), comienza refiriendo
- 3) El Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación
- 4) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 5) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la resolución de Sentencia,
- 6) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los
- 7) Finalmente, alega que en aplicación del art
- Se hace constar que la recurrente en el otrosí primero de su memorial de recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- Con relación a los demás requisitos, del análisis de los fundamentos expuestos del primer agravio
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación, mención, trascripción del precedente o un
- Ahora bien, del segundo agravio, se observa que la recurrente denuncia que el Auto de
- En relación al tercer agravio, alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente especificando los aspectos que habrían sido
- Como sexto agravio, reclama la recurrente que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en
- No obstante, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- En cuanto a la aplicación de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se
- Por último, conforme se fue reiterando a lo largo de esta Resolución, la simple cita
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
