iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo) o Autos de Vista pronunciados por Cortes Superiores de Distrito (ahora Tribunales Departamentales de Justicia); los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente, bajo el epígrafe de “ERRORES IN JUDICANDO” (sic), comienza refiriendo
- 3) El Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación
- 4) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 5) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la resolución de Sentencia,
- 6) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los
- 7) Finalmente, alega que en aplicación del art
- Se hace constar que la recurrente en el otrosí primero de su memorial de recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- Con relación a los demás requisitos, del análisis de los fundamentos expuestos del primer agravio
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación, mención, trascripción del precedente o un
- Ahora bien, del segundo agravio, se observa que la recurrente denuncia que el Auto de
- En relación al tercer agravio, alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente especificando los aspectos que habrían sido
- Como sexto agravio, reclama la recurrente que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en
- No obstante, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis de
- En cuanto a la aplicación de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se
- Por último, conforme se fue reiterando a lo largo de esta Resolución, la simple cita
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
