Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

3) El Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación


3) El Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo, pues, no existe la individualización de la disposición de tránsito, siendo uno de los elementos fundamentales del tipo penal de Conducción Peligrosa; a decir de la recurrente, este defecto se arrastró desde la Sentencia y no habría sido observado por el Tribunal de apelación, señalando más bien, en el punto 2 del Auto de Vista recurrido, que el fallo de primera instancia estaría debidamente fundamentado y las pruebas debidamente valoradas, lesionando el debido proceso, constitutivo de defecto de carácter absoluto, falencia que repercute también en la inexistente aplicación de los arts. 38 y 40 del CP, denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia, cuando son varias las que debieron ser analizadas por el Juez inferior. Respecto a lo cual cita los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007 y el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, referido a la errónea imposición de la pena