Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Ahora bien, del segundo agravio, se observa que la recurrente denuncia que el Auto de


Ahora bien, del segundo agravio, se observa que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurriendo en revalorización de la prueba y con fundamentos erróneos (que puso en peligro la seguridad común y la vida de las personas), debido a que de conforme al tipo penal acusado, debe constar expresamente la norma de tránsito supuestamente infringida, la recurrente soslaya establecer en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, limitándose simplemente a citar los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004, 215 de 28 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 316 de 28 de agosto de 2006, 59 de 27 de enero de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 451 de 13 de septiembre de 2007 y 31 de 26 de enero de 2007 y 231 de 4 de julio de 2006, transcribiendo su contenido y otorgándoles un título, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, que en el caso no se cumplió; en consecuencia, al no haberse observado todos los requisitos de admisibilidad, el motivo analizado resulta inadmisible