Auto Supremo AS/0587/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2015

Fecha: 08-Sep-2015

A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que el art

A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que el art. 52 de la LGT refiere: “Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad.”, por su parte el art. 39 del DR-LGT dice: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente”