Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de primera instancia
En tal dirección, partiendo de las acepciones que nos da el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, aplicándolas al interés de la unidad conceptual de sana crítica, aplicado al proceso de enjuiciamiento ya sea civil o penal, entendemos que la sana crítica es el arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso. (BARRIOS, Gonzáles, Boris; Teoría de la Sana Crítica)
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de primera instancia a efectos de establecerse la relación laboral entre el actor y la Empresa demandada no únicamente tomó en cuenta las literales de fs. 1 a 11, sino también las pruebas cursantes en fs. 138 a 139 (respuesta sexta), las de 55 a 56, presunción conforme al art. 166 del CPT esto en relación al acta de fs. 118, por otro lado se evidencia que el Auto de Vista impugnado al respecto refiere “la Sentencia emitida a acordado la existencia de un vínculo laboral, valorando las pruebas presentadas por el actor, mismas que no han sido enervadas, ni desvirtuadas por la Empresa demandada, tal como prevén los Art. 66 y 150 del CPT”, consecuentemente, no se advierte transgresión o vulneración a los artículos denunciados, porque resulta evidente que el Juez de grado, aplicó adecuadamente los arts. 3.j) y 158 del CPT, referentes a la sana crítica en la valoración de la prueba, pues el Tribunal de primera instancia no únicamente basó su criterio en un solo medio de prueba sino en la contratación de varios elementos, ahora bien dicho razonamiento también ha sido correctamente expuesto por el Tribunal de Alzada
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de primera instancia a efectos de establecerse la relación laboral entre el actor y la Empresa demandada no únicamente tomó en cuenta las literales de fs. 1 a 11, sino también las pruebas cursantes en fs. 138 a 139 (respuesta sexta), las de 55 a 56, presunción conforme al art. 166 del CPT esto en relación al acta de fs. 118, por otro lado se evidencia que el Auto de Vista impugnado al respecto refiere “la Sentencia emitida a acordado la existencia de un vínculo laboral, valorando las pruebas presentadas por el actor, mismas que no han sido enervadas, ni desvirtuadas por la Empresa demandada, tal como prevén los Art. 66 y 150 del CPT”, consecuentemente, no se advierte transgresión o vulneración a los artículos denunciados, porque resulta evidente que el Juez de grado, aplicó adecuadamente los arts. 3.j) y 158 del CPT, referentes a la sana crítica en la valoración de la prueba, pues el Tribunal de primera instancia no únicamente basó su criterio en un solo medio de prueba sino en la contratación de varios elementos, ahora bien dicho razonamiento también ha sido correctamente expuesto por el Tribunal de Alzada
- Demandado: Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por el demandado y demandante, conforme sale de memoriales de
- Contra el citado Auto de Vista la parte demandada, a través de memorial de fs
- c)El Tribunal de Alzada no consideró que la Sentencia sustentó su decisión en torno al
- d)Finalmente señala con relación a la causal de retiro que, al no haber existido relación
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- II
- Cabe señalar que por el principio de libre apreciación de la prueba previsto por el
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de primera instancia
- Dice el recurrente que al no poder asistir a la audiencia confesión provocada, mediante memorial
- El art
- En el caso presente se advierte que, la audiencia de confesión provocada del demandado se
- En lo que concierne al art
- El recurrente refiere su violación debido a que el Auto de Vista convalidó una Sentencia
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que el art
- Ahora bien de la revisión del presente motivo resulta evidente que, la fundamentación del mismo
- Finalmente el recurrente refiere violación de los arts
- Con relación a este último acápite, el recurrente no establece de qué forma se hubiera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
