Auto Supremo AS/0587/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de primera instancia

En tal dirección, partiendo de las acepciones que nos da el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, aplicándolas al interés de la unidad conceptual de sana crítica, aplicado al proceso de enjuiciamiento ya sea civil o penal, entendemos que la sana crítica es el arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso. (BARRIOS, Gonzáles, Boris; Teoría de la Sana Crítica)
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de primera instancia a efectos de establecerse la relación laboral entre el actor y la Empresa demandada no únicamente tomó en cuenta las literales de fs. 1 a 11, sino también las pruebas cursantes en fs. 138 a 139 (respuesta sexta), las de 55 a 56, presunción conforme al art. 166 del CPT esto en relación al acta de fs. 118, por otro lado se evidencia que el Auto de Vista impugnado al respecto refiere “la Sentencia emitida a acordado la existencia de un vínculo laboral, valorando las pruebas presentadas por el actor, mismas que no han sido enervadas, ni desvirtuadas por la Empresa demandada, tal como prevén los Art. 66 y 150 del CPT”, consecuentemente, no se advierte transgresión o vulneración a los artículos denunciados, porque resulta evidente que el Juez de grado, aplicó adecuadamente los arts. 3.j) y 158 del CPT, referentes a la sana crítica en la valoración de la prueba, pues el Tribunal de primera instancia no únicamente basó su criterio en un solo medio de prueba sino en la contratación de varios elementos, ahora bien dicho razonamiento también ha sido correctamente expuesto por el Tribunal de Alzada