Cabe señalar que por el principio de libre apreciación de la prueba previsto por el
Cabe señalar que por el principio de libre apreciación de la prueba previsto por el art. 3.j) del CPT, por el cual el Juez en materia social, está obligado a emprender esa labor con amplio margen de libertad conforme al sistema de valoración de la sana crítica; por ello de acuerdo a lo reconocido por el art. 158 del adjetivo citado, el Juzgador laboral no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento. Entonces será dentro de esos márgenes que el Juez cumpla la labor de valoración de toda la prueba aportada a la causa, y de dicho análisis establecerá la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión del demandante como del demandado y emitirá el fallo correspondiente
- Demandado: Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por el demandado y demandante, conforme sale de memoriales de
- Contra el citado Auto de Vista la parte demandada, a través de memorial de fs
- c)El Tribunal de Alzada no consideró que la Sentencia sustentó su decisión en torno al
- d)Finalmente señala con relación a la causal de retiro que, al no haber existido relación
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- II
- Cabe señalar que por el principio de libre apreciación de la prueba previsto por el
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de primera instancia
- Dice el recurrente que al no poder asistir a la audiencia confesión provocada, mediante memorial
- El art
- En el caso presente se advierte que, la audiencia de confesión provocada del demandado se
- En lo que concierne al art
- El recurrente refiere su violación debido a que el Auto de Vista convalidó una Sentencia
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que el art
- Ahora bien de la revisión del presente motivo resulta evidente que, la fundamentación del mismo
- Finalmente el recurrente refiere violación de los arts
- Con relación a este último acápite, el recurrente no establece de qué forma se hubiera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
