VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 253, interpuesto por Juan José Illanes Villacorta en representación de la Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A. (SHARCOR S.A.), contra el Auto de Vista Nº 175/2010 de 16 de septiembre de fs. 180 y vta., emitido por la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue René Andrés Cordero Matha, contra la Empresa SHARCOR S.A.; el Auto Nº 242/11 SSA-III de 15 de abril a fs. 256 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 12 a 13 subsanada a fs. 16, y dispuesto el trámite del proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 27/2010 de 21 de abril de fs. 150 a 157, declarando probada en parte la demanda, sin costas, debiendo el demandando a través de su representante legal cancelar en favor del actor Bs.9.424,28.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, recarga por jornada nocturna, reintegro de salarios, domingo de 18 meses y por 12 feriados en 18 meses; ordenando también que en ejecución de sentencia esa suma sea actualizada y sobre ella se imponga la multa contenida en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 253, interpuesto por Juan José Illanes Villacorta en representación de la Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A. (SHARCOR S.A.), contra el Auto de Vista Nº 175/2010 de 16 de septiembre de fs. 180 y vta., emitido por la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue René Andrés Cordero Matha, contra la Empresa SHARCOR S.A.; el Auto Nº 242/11 SSA-III de 15 de abril a fs. 256 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 12 a 13 subsanada a fs. 16, y dispuesto el trámite del proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 27/2010 de 21 de abril de fs. 150 a 157, declarando probada en parte la demanda, sin costas, debiendo el demandando a través de su representante legal cancelar en favor del actor Bs.9.424,28.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, recarga por jornada nocturna, reintegro de salarios, domingo de 18 meses y por 12 feriados en 18 meses; ordenando también que en ejecución de sentencia esa suma sea actualizada y sobre ella se imponga la multa contenida en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado: Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por el demandado y demandante, conforme sale de memoriales de
- Contra el citado Auto de Vista la parte demandada, a través de memorial de fs
- c)El Tribunal de Alzada no consideró que la Sentencia sustentó su decisión en torno al
- d)Finalmente señala con relación a la causal de retiro que, al no haber existido relación
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- II
- Cabe señalar que por el principio de libre apreciación de la prueba previsto por el
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de primera instancia
- Dice el recurrente que al no poder asistir a la audiencia confesión provocada, mediante memorial
- El art
- En el caso presente se advierte que, la audiencia de confesión provocada del demandado se
- En lo que concierne al art
- El recurrente refiere su violación debido a que el Auto de Vista convalidó una Sentencia
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que el art
- Ahora bien de la revisión del presente motivo resulta evidente que, la fundamentación del mismo
- Finalmente el recurrente refiere violación de los arts
- Con relación a este último acápite, el recurrente no establece de qué forma se hubiera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
