POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de la parte demandante al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por Rene Andrés Cordero Matha en representación de la Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por Rene Andrés Cordero Matha en representación de la Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A
- Demandado: Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por el demandado y demandante, conforme sale de memoriales de
- Contra el citado Auto de Vista la parte demandada, a través de memorial de fs
- c)El Tribunal de Alzada no consideró que la Sentencia sustentó su decisión en torno al
- d)Finalmente señala con relación a la causal de retiro que, al no haber existido relación
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- II
- Cabe señalar que por el principio de libre apreciación de la prueba previsto por el
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de primera instancia
- Dice el recurrente que al no poder asistir a la audiencia confesión provocada, mediante memorial
- El art
- En el caso presente se advierte que, la audiencia de confesión provocada del demandado se
- En lo que concierne al art
- El recurrente refiere su violación debido a que el Auto de Vista convalidó una Sentencia
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que el art
- Ahora bien de la revisión del presente motivo resulta evidente que, la fundamentación del mismo
- Finalmente el recurrente refiere violación de los arts
- Con relación a este último acápite, el recurrente no establece de qué forma se hubiera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
