c)El Tribunal de Alzada no consideró que la Sentencia sustentó su decisión en torno al
c)El Tribunal de Alzada no consideró que la Sentencia sustentó su decisión en torno al tiempo de servicios en la literal de fs. 61, que no cuenta con firma de respaldo, sin haber valorado paralelamente la prueba de descargo aportada, ya que las documentales de fs. 28 a 42 y el certificado de Fundempresa de fs. 21, demuestran que la Empresa SHARMA CORVERA TIMBERT EXPORT S.A. fue constituida en septiembre de 2005 y registrada el 18 de octubre de 2005, por lo que el actor no pudo haber prestado servicios a una entidad inexistente, además que el demandado contrato los servicios de seguridad de la Empresa TRUENO quien se hizo cargo de la seguridad a fines del 2005, lo que advierte la inexistencia de relación laboral en consecuencia la vulneración del art. 52 de le LGT y 39 del DR-LGT pues los servicios prestados por el actor fueron únicamente de obra conforme se demuestra por las literales de fs. 1 a 11
- Demandado: Empresa Sharma Corvera Timber Export S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por el demandado y demandante, conforme sale de memoriales de
- Contra el citado Auto de Vista la parte demandada, a través de memorial de fs
- c)El Tribunal de Alzada no consideró que la Sentencia sustentó su decisión en torno al
- d)Finalmente señala con relación a la causal de retiro que, al no haber existido relación
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- II
- Cabe señalar que por el principio de libre apreciación de la prueba previsto por el
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de primera instancia
- Dice el recurrente que al no poder asistir a la audiencia confesión provocada, mediante memorial
- El art
- En el caso presente se advierte que, la audiencia de confesión provocada del demandado se
- En lo que concierne al art
- El recurrente refiere su violación debido a que el Auto de Vista convalidó una Sentencia
- A efectos de resolver la presente controversia corresponde señalar que el art
- Ahora bien de la revisión del presente motivo resulta evidente que, la fundamentación del mismo
- Finalmente el recurrente refiere violación de los arts
- Con relación a este último acápite, el recurrente no establece de qué forma se hubiera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
