Auto Supremo AS/0587/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Con relación a este último acápite, el recurrente no establece de qué forma se hubiera

Con relación a este último acápite, el recurrente no establece de qué forma se hubiera vulnerado el art. 46 de la LGT puesto que dicho articulado habla sobre la jornada del trabajo, asimismo el art. 55 de la norma citada versa respecto al pago de horas extras, feriados y horas nocturnas; y el recurso presentado únicamente refiere que durante la tramitación de proceso no se demostró la relación laboral, pero no llega a precisar, explicar ni exponer porque motivo el Tribunal de Alzada hubiera aplicado erradamente dicha normativa, más aun cuando como ya se ha reiterado, se demostró la relación laboral en la tramitación del proceso, como acertadamente lo han determinado los tribunales de instancias, por lo que no se advierte vulneración de las normas denunciadas